ASUNTO : VP02-S-2008-002689
RESOLUCION : 2032
DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 15 de noviembre de 2010 interpuesta por el FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada FLORYMHAR BECERRA, vista las múltiples inasistencias del imputado de autos en la celebración de la audiencia ORAL de manera injustificada, en la presente causa, el cual ha sido debidamente notificado aunado a lo expuesto por la victima se demuestra que el mismo , presenta un completo desinterés en cumplir las condiciones que han sido impuestas, demostrando una actitud desafiante, que da fundamento a solicitar ORDEN DE APREHESIÓN, a los fines de realizar la audiencia oral y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO.
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de octubre de 2008, se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, Venezolano, de 32 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.396.286, residenciado en la Urbanización Coromoto, calle 164, avenida 39, casa N° 38-69, Municipio Maracaibo, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN.
En fecha 27 de abril de 2009, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 12 de mayo de 2009. Sobre el particular se realizó audiencia preliminar y el acusado de autos admite los hechos y se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo impuestas las obligaciones siguientes A) No acercarse a los lugares donde se encuentre la victima. B) Abstenerse de Consumir Bebidas Alcohólicas y presentarse ante el Grupo de Apoyo de Alcohólicos Anónimos Ubicado en le Urbanización de San Francisco, Grupo Luz de mi Vida. C) Someterse al seguimiento del Equipo Interdisciplinario. Por el lapso de un año, siendo que en fecha 12 de mayo de 2010, se cumplió el lapso establecido de las obligaciones, este Tribunal acordó fijar la audiencia de verificación de obligaciones en su primera oportunidad el 23 de junio de 2010, desde esa fecha hasta el presente ha habido cinco (05) diferimientos por ausencia del acusado de autos, estando debidamente notificado según consta en las boletas de citación que cursan en el expediente.
Asimismo riela en el folio 48 oficio N° 0041-2010, emitido por el Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, donde deja constancia que el referido acusado no cumplió con las obligación impuesta por este Juzgado especializado.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no ha comparecido a las audiencias donde ha sido debidamente notificado. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, Venezolano, de 32 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.396.286, residenciado en la Urbanización Coromoto, calle 164, avenida 39, casa N° 38-69, Municipio Maracaibo, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia oral de verificación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, Venezolano, de 32 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.396.286, residenciado en la Urbanización Coromoto, calle 164, avenida 39, casa N° 38-69, Municipio Maracaibo, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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