ASUNTO : VP02-P-2007-016326
SENTENCIA CONDENATORIA N° 16
RESOLUCIÓN N° 2035
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO
FISCALA 6° DEL MINISTERIO PUBLICO YUSMARY FERNANDEZ
ACUSADO: JULIO SEGUNDO BARRETO RIVERA
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABOGADA FATIMA SEMPRUM
VICTIMA: YAMELY JAZMIN BARRETO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado JULIO SEGUNDO BARRETO RIVERA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efecto se establece:

I

En Audiencia Preliminar celebrada el día 30-10-2008, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: YAMELY JAZMIN BARRETO MONTIEL, Interpone Denuncia en fecha 25 DE OCTUBRE DE 2007: “ Comparece voluntariamente(…….) vengo a denunciar a mi al ciudadano JULIO SEGUNDO BARRETO RIVERA…. Por que resulta que el día de ayer 24-10-07……mi papa… comenzó agredirme tanto verbal como físicamente……” Ahora bien, admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 25 de junio de 2009 se realizo la audiencia de verificación de obligaciones motivado al oficio N°2457 de fecha 13 de mayo de 2009, ya que el referido imputado no había acudido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para dar inicio al régimen de prueba. En dicha oportunidad el tribunal acordó ampliar el régimen de prueba y oficiar nuevamente a la referida Unidad.

En Fechas 30-07-2009; 26-11-09 y 01-10-10 se recibieron los oficios números 4893-09; 6811-09 y 5288-10, en los cuales informan a este Tribunal que el ciudadano BARRETO JULIO SEGUNDO, nunca se presento para cumplir con su régimen de prueba y los mas ajustado a derecho resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 104 de la mencionada ley especial, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.


II

DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
En fecha 30-10-08, se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 6 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral. Y así se decide.


TERCERO

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.

III

Siguiendo la regla prevista en los Artículos 37 y 88 del Código Penal y el Artículo 104 ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado JULIO SEGUNDO BARRETO, así:

1) La aplicación de la Pena al Delito mas Grave de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del código penal que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de SEIS(06) A DIECIOCHO (18) MESES de prisión, SIENDO UN TOTAL DE VEINTICUATRO (24) MESES de prisión, cuyo termino medio es Doce (12) MESES DE PRISION de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, MÁS EL AUMENTO DE 1/2 POR LA CONCURRENCIA DE DELITOS CON PENA DE PRISION, QUE EL TIPO PENAL DE VOLENCIA PSICOLOGICA ESTEBLECE PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES LO QUE RESPRESENTA UN TOTAL DE VEINTICUATRO (24) MESES, SIENDO LA MITAD DOCE (12) MESES DE PRISION. QUEDANDO EL QUANTUM DE LA PENA EN VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION. LLEVANDO LA CONVERSION A AÑOS DANDO UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISION. MAS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TODO DE CONFORMIDAD CO EL ARTÍCULO 104 EJUSDEM, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETVA PENAL, responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YAMELY JAZMIN BARRETO MONTIEL

2°) La pena a cumplir es de DOS (02) año de prisión, por ser responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YAMELY JAZMIN BARRETO MONTIEL
.

3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado JULIO SEGUNDO BARRETO RIVERA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-12-1935, de estado civil soltero, de 72 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No 1.130.089, domiciliado en la vía de concepción en el campo Niquitao, calle Sucre, casa número 174-AIB, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YAMELY JAZMIN BARRETO MONTIEL. Finalizando su cumplimiento provisionalmente El día Veintidos (22) de noviembre Del Año 2013. SEGUNDO. Se mantiene la libertad del Ciudadano JULIO SEGUNDO BARRETO RIVERA. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL ARAUJO