ASUNTO : VP02-S-2010-007993
RESOLUCION : 1899


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano YENSY ALBERTO LEON PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 25/04/1979, titular de la cédula de identidad No 16.988.064, hijo de MELVA PEÑALOZA y NERIO LEON, residenciado en el barrio Jesús de Nazareth, a una cuadra del colegio Jesús de Nazareth, Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza:“ Siendo las 22:00 horas de la noche de este mismo día, encontrándome de servicio como supervisor de patrullaje….. recibí un reporte … donde presuntamente un ciudadano se encontraba agrediendo a su concubina…..con la ciudadana LENIS DEL CARMEN GAMARRA GARCIA….. quien presentaba hematomas visibles en la región frontal, y esta nos informo que minutos antes su concubino de nombre YENSI LEON, la había agredido físicamente y el mismo se encontraba en el interior de la vivienda….” Folio(02). Asimismo riela en el folio (08) Constancia médica suscrita por la Dra. BASILISA GONZALEZ, COMEZU 6137, quien diagnostico TRAUMATISMO GENERALIZADO. Hechos estos que encuadran perfectamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LENIS DEL CARMEN GAMARRA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado YENSY ALBERTO LEON PEÑALOZA, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo y la presentación de dos (02) fiadores, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LENIS DEL CARMEN GAMARRA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3. La salida del agresor del inmueble en común. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-




DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: YENSY ALBERTO LEON PEÑALOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENIS DEL CARMEN GAMARRA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN