ASUNTO : VP02-S-2009-007873
RESOLUCION : 1898



DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 08 de octubre de 2010 interpuesta por la FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada YUSMARY FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano NESTOR LUIS PAREDES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.287.202, residenciado Barrio Los Altos Calle 95K, Casa sin numero, cerca de la plaza y del Galpón las praderas, parroquia Bustamante del Municipio Maracaibo, estado Zulia, fundamentando tal petición en vista de las múltiples inasistencias del imputado de autos a la celebración de la Audiencia Preliminar de manera injustificada, en la presente causa, siendo imposible su ubicación, evidenciándose de este modo que el referido imputado no se ha sujetado al presente proceso por lo que se considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS


En fecha 23 de junio de 2009, siendo las tres de la madrugada, la ciudadana ANA BEATRIZ FONSECA MATOS, se encontraba descansando en su casa de habitación,…. Cuando llego NESTOR LUIS PAREDES, quien era su pareja diciéndole que le abriera la puerta, como no se la abrió la puerta se puso violento…… me dio un golpe en la cara, la saco a la calle y le quito el niño..” . Hechos estos que encuadran en el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hechos estos por los cuales la representación fiscal presento acusación Fiscal en contra del ciudadano NESTOR LUIS PAREDES y siendo fijada la audiencia preliminar para el día 28 de junio de 2010. Ahora bien, desde la fijación para llevarse a efecto en la primera oportunidad la audiencia preliminar hasta la presente fecha ha sido diferida en siete (07) oportunidades por causas imputable al ciudadano NESTOR LUIS PAREDES, ya que rielan en la presente causa la boletas consignada por el departamento de alguacilazgo donde dejan constancia que se dirigieron a la dirección indicada y los vecinos manifestaron no conocer al notificado.




FUDAMENTOS PARA DECIDIR


Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, configurándose los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN en contra NESTOR LUIS PAREDES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.287.202, residenciado Barrio Los Altos Calle 95K, Casa sin numero, cerca de la plaza y del Galpón las praderas, parroquia Bustamante del Municipio Maracaibo, estado Zulia, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano NESTOR LUIS PAREDES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.287.202, residenciado Barrio Los Altos Calle 95K, Casa sin numero, cerca de la plaza y del Galpón las praderas, parroquia Bustamante del Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA BEATRIZ FONSECA MATOS. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano NESTOR LUIS PAREDES, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.