ASUNTO : VP02-P-2009-011644
RESOLUCION : 1896


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 02 de noviembre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 01-01-09, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN BRIÑEZ NAVA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: LUIS ANGEL MEZA GODOY, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-01-09, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 30-07-09, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS ANGEL MEZA GODOY, identificado en autos por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN BRIÑEZ NAVA, Inserto a los folios (01 al 06) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 17-09-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado LUIS ANGEL MEZA GODOY (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN BRIÑEZ NAVA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha: 1° Debe residir en la dirección aportada en la presente causa, en caso de cambiar debe notificarlo al tribunal. 2° Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días, de conformidad con el numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24-09-2010, se recibió oficio signado con el N° 5056-2010 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado LUIS ANGEL MEZA GODOY, llegando a la conclusión que se catalogó como favorable bajo el régimen de prueba, evolucionado de manera satisfactoria inserto al folio (30) del Expediente.


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 02 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANGEL MEZA GODOY (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN BRIÑEZ NAVA, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17-09-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra a Abogado FREDDY REYES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente y una vez conversada con la victima me manifestó que no ha vuelto a tener problemas con el señor, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN BRIÑEZ NAVA, en su condición de victima quien manifiesta lo siguiente: “Bueno lo único que puedo manifestar es que no he vuelto a tener problemas con el señor el no se ha vuelto a meter conmigo; es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera LUIS ANGEL MEZA GODOY, expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. MILENA RAMIREZ, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito el Sobreseimiento de la causa la extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN BRIÑEZ NAVA, quien es victima en la presente causa expone lo siguiente: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el Sobreseimiento, es todo. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ANGEL MEZA GODOY, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 11.861.925; de 37 años de edad, Casado; hijo de los ciudadanos CESAR MEZA y MARIA EVA GODOY, residenciado en el Sector Sur America, Avenida 57A, Casa No: 150A-37, Frente al abasto MIMI, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0261-7354097 y 0416-2644995; de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS ANGEL MEZA GODOY, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN BRIÑEZ NAVA. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO LUIS ANGEL MEZA GODOY, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN