RESOLUCIÓN Nro. 2027-2010.

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-005288
ASUNTO : VP02-S-2009-005288


Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 17 de Noviembre de 2010, interpuesta por la FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada FLORYMHAR BECERRA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano:FRANCISCO JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, obrero, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No 16.561.035, hijo de Marina Romero, residenciado en La Concepción, La Paz, por detrás del Comando de la Guardia Nacional, Sector El Dique, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, fundamentando tal petición en el incumplimiento del imputado FRANCISCO JAVIER ROMERO, con las medidas acordadas por este Tribunal, aunado al contenido del oficio del Departamento Policial Jesús Enrique Lossada de la Policía Regional del Estado Zulia, Nro. DG/PR/DTTO II/DPJEL/N°1094-10, donde informan que no pudo ser localizada la dirección del referido imputado. Ahora bien quien aquí decide, una vez estudias las actas procesales, se debe hacer las siguientes consideraciones: 1) En fecha 19 de junio de 2009, se llevo a cabo audiencia de presentación del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, siendo que en dicho acto le fue otorgada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de la estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones periódicas cada 30 días, presentaciones éstas que el imputado de autos ha incumplido de manera injustificadas según consta reporte de presentaciones que riela en el folio sesenta y nueve (69). 2) En fecha 03 de Marzo de 2010 fue presentado ante este Despacho Escrito de Acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, por ser el autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ, siendo que fue fijada para el día 27 de Mayo de 2010 la audiencia preliminar, sobre el particular es importante destacar que se han realizado Diez (10) diferimientos por incomparecencia del imputado según actas procesales y asimismo consta en actas oficio Nro. DG/PR/DTTO II/DPJEL/N° 1094-10m de fecha 1de octubre de 2010, suscrito por el sub-comisario (pr) EUGLIN OJEDA, adscrito al Distrito Policial N°II, DPTO “DR. JESUS ENRIQUE LOSSADA”, de la Policial del Estado Zulia, donde manifiesta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, no fue localizado en la dirección indicada en las Boletas emitidas por este Tribunal, según se desprende de acta policial anexa suscrita por los funcionarios actuantes RICHARD CEDEÑO y YOVANNY GUTIERREZ (folios 48,49). Siendo así las cosas unas de las obligaciones que tiene el imputado es suministrar la dirección exacta para su localización hecho este que se configura en la PRESUNCIÓN DE FUGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 251 parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de información o de actualización del domicilio del imputado, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar. Este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del imputado de autos ya que no comparece a la audiencia preliminar y por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° Ejudems. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, obrero, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No 16.561.035, hijo de Marina Romero, residenciado en La Concepción, La Paz, por detrás del Comando de la Guardia Nacional, Sector El Dique, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250,251 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal . ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL,

ABOG. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES