ASUNTO : VP02-S-2010-007880
RESOLUCION : 2018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abog. MARIA ELENA RODNON NAVEDA, en su carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público, de fecha 15-11-2010, por ante el Departamento de Alguacilazgo mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F3-1698-10, instruida en contra del ciudadano FREDDY NORBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARIBEL ESTHER GONZALEZ, en virtud que la representación Fiscal que espera los resultados del Examen Ginecológico y Ano-Rectal y Experticias de reconocimiento a los objetos incautados así como otras diligencias de investigación ordenadas a practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En consecuencia, este Tribunal, decide como punto previo hacer mención que las competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la ciudadana Abogada. FLORIMHAR BECERRA CAMARGO, en su carácter de Fiscala auxiliar Tercera del Ministerio Público, OTORGAR LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado. CUMPLASE.-
EL JUEZA DE PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Tercera Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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