ASUNTO : VP02-S-2009-008782
RESOLUCION : 1970
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la victima, la Defensa y del imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procede a dar inicio la Audiencia Preliminar, informando a las partes audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. FLORYMHAR BECERRA, LA VICTIMA NEMESIS PRAXEDIS OCANDO RUIZ, EL IMPUTADO NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, en compañía de la DEFENSA PRIVADA ABOGADA XIOMARA COLINA Y TULIO BARRERA. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR. Se concedió la palabra al Representante del Ministerio quien expone:“Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 03-05-2010, en contra del NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEMESIS PRAXEDIS OCANDO RUIZ, los hechos por lo cuales el Ministerio Publico acuso al ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por los cuales el Ministerio Publico ocurrieron en fecha 11-0-2009, siendo aproximadamente las 08: 30 de la mañana, inicio la investigación en ocasión de la denuncia de la victima, en la sede de POLIMARA, luego de recabar los elementos de convicción serios, estos elementos de convicción se ofrecen elementos en el escrito acusatorio ya que son pertinentes y necesario para demostrar la responsabilidad del acusado, por lo que solicito sea admitida totalmente la presente acusación, así como los medios probatorios ofrecidos las testimoniales y la declaración de las expertos, como documentales, por ser útiles, necesarios y pertinentes y por haber sido obtenidos de manera lícita, solicito se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, mediante el auto de la apertura a Juicio, y se mantenga las medidas de protección y seguridad para la victima las establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la ley Especial al denuncia formulada por la ciudadana donde se recabaron elementos de convicción, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana NEMESIS PRAXEDIS OCANDO RUIZ, en su condición de victima, quien expone: “Justicia para mi familia sobre todo mi madre que nos no moleste que reconozca lo que ha molestado, que no moleste por tercera persona tampoco el, él es mi hermano esta semana el día martes por la noche sus hijas, su señora estaban molestando, amenazaron a la viejita con palabras muy triste muy dolorosa, el día miércoles estaban unas camionetas, se presento la señora con sus hijas haciendo burla gritos y mi mamá no podía dormir y camionetas que entraban en la granja y salían y entraban pero no se podían distinguir, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada, ABG. TULIO BARRERA, quien expone: “Esta defensa quiere hacer mención negando y rechazando y contradiciendo los hechos que presuntamente acontecieron en fecha 11-09-2009, por cuanto dicha denuncia es temeraria infundada, radicando toda la situación en que la problemática en cuestión es a través de problema civiles y agrario que cursan en los tribunales del Maracaibo del Estado Zulia y que la presunta victima esta utilizando una ley Especial, para justificar las demandas antes mencionadas, de igual manera esta defensa quiere hacer mención que la fiscalía Ministerio Publico no cuenta con elemento de convicción que haga ver que efectivamente se cometió este delito por cuando no existe evidentemente en las actuaciones fiscales la prueba técnica que haga valer que acontecieron los hechos de igual manera esta defensa solicita que sean admitidas las pruebas testimoniales promovidas por la defensa en tiempo hábil durante la fase de investigación, para que sean debatida en un futuro y eventual juicio publico, solicitamos de igual manera en relación al principio de comunidad de la prueba adhiriéndonos a las mimas solicitada por el Fiscal del Ministerio de igual manera haciéndole valer los justificativos médicos por los que incompareció lo cual fueron promovido en las anteriores audiencias ya que presenta desde hace varios meses colon irritable, y presento en esta audiencia los justificativos por el problema medido, solicitamos copias de esta audiencia y de todo el expediente solicitado, y que siga gozando de la libertad, en relación a este tribunal que ha venido gozando o sea acordada una medida menos gravosas, solicito copias de las actas es todo”. El Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-10-1956, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No 4.538.057, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor residenciado en la granja LA CRIOLLA, SECTOR LAS ROSITAS, parroquia san Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono N° 0416-3619613, quien expuso:” No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional es todo.” En este estado; Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEMESIS PRAXEDIS OCANDO RUIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS; 1.-) Testimonio del funcionario MARCOS PRIETO, placa 0057 e el inspector JEANPIER MUÑOZ, placa 0003, adscrito a POLIMARA, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16-10-2009; 2.-) Declaración testifical doctora MARIA INES ALCALA, PSICOLOGA FORENSE, adscrita a medicatura Forense del Estado Zulia, en relación del examen medico 9700-10837, de fecha 04-11-2009, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS 1.-) Declaración testifical de la ciudadana NEMESIS PRAXEDIS OCANDO RUIZ, en su condición de victima de autos; 2.-) declaración de la ciudadana CIRA AMELIA CAMARGO VELAZCO, titular de la cedula de identidad N° 18.741.419;; y se ADMITEN LAS PRUEBAS PERICIALES. 1.-) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 16-10-2009; 2.-) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16-10-2009; 3.-RESULTADO MEDICO FORENSE N° 9700-10837, de fecha 04-11-2009, suscrita por la Dra. MARIA INES ALCALA, PSICOLOGA FORENSE; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES, EN SU TOTALIDAD, para su reconocimiento e incorporada a juicio para su lectura. TERCERO: SE ACUERDA EL PRINCIPO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, a favor del acusado d autos; CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado pregunta al ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que no, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a preguntarle si admite los hechos, siendo la una y quince de la tarde, manifiesta el acusado “ voy a declarar, quiero negar los hechos que me acusan, se ha pretendido utilizar, como miembro de la familia, me siento acosado por mi hermana y hermano quien tiene un procedimiento en juicio, en lo personal he sido despojado de mi madre, que se deje constancia mi familia no tiene acceso a mi madre esta secuestrada, no entiendo si existe una medida de apostamiento policial se supone que hay policía, donde se puede denunciar que se partieron ventana, cuando existe la presencia de policías, que se oficie a la policía que se deje constancia de lo que se esta denunciado, yo soy victima , ya lo que tengo es deuda, existe una medida por el tribunal agrario, por que un fundo que esta produciendo y esta en peligro. No solo soy dueño sino trabajador. No fueron tomadas en consideración las pruebas, hay un interés en apropiarse de la tierras de mi madre, inclusive en el organismo que tomo la declaración las pruebas testimoniales no llegaron no reposan en archivos, no se practicaron las experticia, eso forma parte el fondo de todo eso, yo soy testigo de que existe una medida por segundo mercantil llevado por mi hermano mayor de los hechos contra mi madre y en personal mi madre ha sido utilizada para que me denuncie. Acto Seguido el Juez le pregunta de nuevo si admite los hechos, quien manifestó,” No, voy admitir los hechos voy a juicio, es todo”. Oída como ha sido la manifestación de voluntad del acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, de no querer admitir el hecho, Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO Se decreta a favor de la victima las medida de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como lo es Ordinal 5°: la prohibición de acercarse a la victima , Ordinal 6°: tiene prohibido utilizar terceras persona para acercarse a la victima para atentar con su integridad física y psicológica, Ordinal 13°: No cometen nuevos hechos de violencia SEXTO; De conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia la medida cautelar sustitutiva de libertad de la estipuladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentación es periódicas cada quince (15) días, por ante el departamento de alguacilazgo, en aras de garantizar las resultas del proceso. Asimismo, queda el hoy acusado a la orden del Tribunal de Único Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud la orden de aprehensión que pesa en su contra. SEPTIMO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEMESIS PRAXEDIS OCANDO RUIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES, EN SU TOTALIDAD, para su reconocimiento e incorporada a juicio para su lectura. TERCERO: SE ACUERDA EL PRINCIPO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, a favor del acusado d autos; CUARTO: Se decreta a favor de la victima las medida de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO; De conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia la medida cautelar sustitutiva de libertad de la estipuladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. en aras de garantizar las resultas del proceso. Asimismo, queda el hoy acusado a la orden del Tribunal de Único Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud la orden de aprehensión que pesa en su contra. SEPTIMO: Se acuerda a remitir al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia. Acordándose la expedición de las copias simples solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese. Se acuerdan las copias Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
El SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO
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