ASUNTO : VP02-S-2010-007679
RESOLUCION : 1958



DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud realizada de fecha 09 de noviembre de 2010 interpuesta por el FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado FREDDY REYES FUENMAYOR, Vista las múltiples citaciones realizadas al ciudadano JOSUE JESUS QUEVEDO MARQUEZ, en la presente causa, y no ha comparecido para el acto formal de imputación, evidenciándose de este modo que el referido imputado no se ha sujetado al presente proceso, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de el principio de Economía Procesal solicito se ordene a librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano JOSUE JESUS QUEVEDO MARQUEZ.

DE LOS HECHOS

En fecha 18-06-09 de marzo de 2010, interpuso denuncia por ante la fiscalía Segunda del Ministerio Publico, la ciudadana LUISA AMELIA ZAMBRANO, en contra del ciudadano JOSUE JESUS QUEVEDO MARQUEZ, por malos tratos…. Constantemente me insulta con palabras obscenas y ofensivas,…..y me amenaza diciéndome que ve va a matar…. Y me agredió físicamente agarrándome fuertemente y retrucándome contra la pared….” En esa misma fecha se dio inicio a la investigación penal N° 24-F02-1502-10, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICÓLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42,39 y 41 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 01-07-10, la ciudadana compareció de manera voluntaria por ante esta fiscalía y rindió entrevista por escrito, en la que manifestó: “es el caso que este ciudadano….me agredió físicamente con golpes de puño, en la cara, la cabeza, me estaba ahorcando….”

En fecha 16-07-10, la ciudadana LUISA ZAMBRANO se presento nuevamente en la fiscalía, expresando por escrito que el ciudadano JOSUE QUEVEDO volvió a agredirla físicamente el día 15-07-10, siendo remitida al servicio de medicatura forense para un tercer reconocimiento Físico.

En fecha 28-09-10, fue recibido informe N° 5707 de fecha 21-09-10 sobre la experticia médico forense practicada en fecha 30-06-10 a la ciudadana LUISA AMELIA ZAMBRANO, en el que concluye que presento: “1.- Contusión equimotica en el labio inferior zona vestibular. 2° Contusiones múltiples en antebrazo derecho. 3.- Contusión Occipital.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSUE JESUS QUEVEDO MARQUEZ es el presunto autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICÓLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42,39 y 41 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio LUISA AMELIA ZAMBRANO. 3) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no se ha presentado para el acto formal de imputación Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 251 ordinal 4 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra JOSUE JESUS QUEVEDO MARQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.308.329 mayor de edad, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, sector Santa Rosa de Tierra, calle 20, casa N° 16-35, entrando por residencias Bayona, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, estado Zulia, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia de imputación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSUE JESUS QUEVEDO MARQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.308.329 mayor de edad, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, sector Santa Rosa de Tierra, calle 20, casa N° 16-35, entrando por residencias Bayona, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, estado Zulia por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICÓLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42,39 y 41 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio LUISA AMELIA ZAMBRANO SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JOSUE JESUS QUEVEDO MARQUEZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1,2 y 3 artículo 251 ordinal 4del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.