ASUNTO : VP02-P-2008-010239
RESOLUCION : 1960


Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada TATIANA RINCON en su condición de Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ANGEL GUERERE, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.689.988, domiciliado en el sector Perú, calle 19 con avenida 9 casa N° 19B-1-1, entrando por MTC a cinco cuadras a mano izquierda entrando por el pulilavado, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELINA EUGENIA MARIN LARREAL y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde se deja constancia que la victima en la presente audiencia consigna copia certificada del acta de defunción numero 304, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia, suscrita por la abogada MARIELA TILLERO, en su carácter de Registradora Civil, donde se deja constancia que el día 26 de abril de 2010, a las 07:00 am, falleció el ciudadano JOSE ANGEL FRANCISCO, por infarto al MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, HIPERTENSIÓN ARTERIAL. Ahora bien la representante del Ministerio Publico vista la consignación de la referida copia certificada solicita a este JUZGADO, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1; 318 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien quien aquí decide debe declarar con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANGEL GUERERE. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el SOBRESEIMINIETO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANGEL GUERERE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1; 318 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Remítase el expediente al archivo judicial una vez vencido el lapso legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO