LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Maracaibo, veintinueve (29) de Noviembre de dos diez (2010)

200º y 151º

EXPEDIENTE: VP01-L-2010-952

DEMANDANTE: JONATHAN MONTERO y JOSE PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.518.791 y 16.687.929, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: ANGEL SEGOVIA CORONADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.700, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.

DEMANDADA: ARQUITECTOS NAVALES Y ASOCIADOS S.A. (ANASA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 22 de Noviembre de 1984, anotado bajo el No. 44, tomo 68-A, paginas 255 al 268, posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Enero de 2007, bajo el Nº 46, tomo 3-A, acta de asamblea General extraordinaria de accionista, celebrada el día 28 de Julio de 2006,;domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: JULIANA GUTIÉRREZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.024, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO:
RECLAMADO: Bs. 57.664,40.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 24 de Noviembre de 2010 a la una y treinta de la tarde (01:30Pm), día y hora fijados para la realización de Inspección judicial en la sede de la empresa demandada ARQUITECTOS NAVALES Y ASOCIADOS S.A. (ANASA) , ubicada en la AVENIDA PRINCIPAL DE SAN FRANCISCO (AVE 05) Nº 27ª-231 AL LADO DE LA PLAZA BOLIVAR MUNICIPIO SAN FRANCISCO, se constituyo este Tribunal en la sede de la misma, el Juez ciudadano Abg. MIGUEL GRATEROL y la secretaria del Tribunal ciudadana Abg. MARIALEJANDRA NAVEDA, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, los abogados ANGEL SEGOVIA CORONADO Y ORANGEL BRACHO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.700 y 85.306 respectivamente, y los Apoderados Judiciales de la parte demandada, los abogados OMAR FERNÁNDEZ y JULIANA GUTIÉRREZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.545 y 121.024 respectivamente. Antes de efectuar la Inspección judicial pautada, ambas partes a fin de dar por terminado el presente litigio, acuerdan celebrar transacción judicial por un monto total que asciende a los TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000).
El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (El subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que los apoderados judiciales del ciudadano actor, ÁNGEL SEGOVIA CORONADO Y ORANGEL BRACHO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.700 y 85.306 respectivamente, quienes tienen facultad para transigir, según consta de manera expresa en el poder apud acta otorgado a ambos, el cual corre inserto en las actas del presente expediente en el folio trece (13), y adicional concurrieron personalmente los demandantes; y la demandada ARQUITECTOS NAVALES Y ASOCIADOS S.A. (ANASA), concurrió a través de la ciudadana VIVIANA RODRÍGUEZ quien detenta el cargo de Administradora de la referida empresa, debidamente asistida los abogados OMAR FERNÁNDEZ y JULIANA GUTIÉRREZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.545 y 121.024 respectivamente, quienes tienen capacidad para transigir y disponer del derecho en litigio, según consta en el documento Poder autenticado, que corre inserta en el expediente desde el folio 25 al 27 ambos inclusive, por lo que se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000), que serán pagados de la siguiente forma:, un pago único y definitivo el día 3 de Diciembre del presente año, por el monto de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (BS. 22.000) a nombre del ciudadano JONATHAN MONTERO; y un pago único y definitivo en fecha tres (03) de Diciembre de 2010 por la cantidad de TRECE MIL (BS. 13.000) a nombre del ciudadano JOSÉ PARRAGA, expresando las partes que dentro de las cantidades señaladas de dinero quedan comprendidas cualquier otra cantidad o concepto que por daño moral, lucro cesante enfermedad o accidente profesional se haya podido generar en detrimento de alguno de los demandantes. Ambos a realizarse a las nueve de la mañana (09:00am); todo lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial realizada por los ciudadanos JONATHAN MONTERO y JOSE PARRAGA, y la demandada ARQUITECTOS NAVALES Y ASOCIADOS S.A. (ANASA)., todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000), que serán pagados de la siguiente forma: un pago único y definitivo el día 3 de Diciembre del presente año, por el monto de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (BS. 22.000) a nombre del ciudadano JONATHAN MONTERO; y un pago único y definitivo en fecha tres (03) de Diciembre de 2010 por la cantidad de TRECE MIL (BS. 13.000) a nombre del ciudadano JOSÉ PARRAGA, ambos a realizarse a las nueve de la mañana (09:00 a.m), en consecuencia se le otorga el carácter de cosa juzgada
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de remitir el expediente al archivo judicial hasta que no conste el pago de las obligaciones acordadas en la transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2010.
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL

La Secretaria,


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ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha y siendo las dos y treinta y sies minutos de la tarde (2:36 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712010000160
La Secretaria,


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ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA.

Exp. VP01-L-2010-952
MG/ms