LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000468


DEMANDANTE: ALEXANDER RIVERO, EFRAIN HIGUITA, JESUS ROMAY, JOSE PEREZ, MANUEL ALFONSO, CARLOS BARRIOS, ENDRE ATENCIO, JOAQUIN BRAVO, JOSE LUIS PEREZ, MERVIN VIRLA, DIXON MARTINEZ, GUILLERMO CARMONA, JHONNY GONZALEZ Y JOSE URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.967.401, 16.837.949, 9.203.311, 7.856.354, 7.825.557, 7.811.954, 7.834.612, 16.606.216, 11.870.833, 9.704.703, 5.804.677, 9.795.789, 14.777.127 y 7.977.922 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: GUILLERMO J GONZALEZ M, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.521, domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.

DEMANDADA: MANUFACTURAS CAMCO DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo, 125-A de fecha 27 de julio de 2001.
APODERADO
JUDICIAL: PAOLA PRIETO, abogada en el ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 132.884, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 08 de noviembre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano Abogado GUILLERMO J GONZÁLEZ M, antes identificado, en representación de los ciudadanos accionantes también identificados, mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2010 expuso: Que desiste del presente procedimiento por Cobro de Cesta ticket interpuesto por los ciudadanos ALEXANDER RIVERO, EFRAIN HIGUITA, JESUS ROMAY, JOSE PEREZ, MANUEL ALFONSO, CARLOS BARRIOS, ENDRE ATENCIO, JOAQUIN BRAVO, JOSE LUIS PEREZ, MERVIN VIRLA, DIXON MARTINEZ, GUILLERMO CARMONA, JHONNY GONZALEZ Y JOSE URDANETA, por otro lado, la representación judicial de la parte actora, abogada PAOLA PRIETO, mediante diligencia de fecha 9 de noviembre de 2010 convino en el desistimiento solicitando la homologación y la terminación de proceso.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Por su lado los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil disponen;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De las actas procesales se evidencia que los accionantes ALEXANDER RIVERO, EFRAIN HIGUITA, JESUS ROMAY, JOSE PEREZ, MANUEL ALFONSO, CARLOS BARRIOS, ENDRE ATENCIO, JOAQUIN BRAVO, JOSE LUIS PEREZ, MERVIN VIRLA, DIXON MARTINEZ, GUILLERMO CARMONA, JHONNY GONZALEZ Y JOSE URDANETA, fueron representados por su apoderada judicial GUILLERMO J GONZALEZ M, quien tiene poder para Desistir, (folio 110,111 y 112 del expediente), y la demandada MANUFACTURAS CAMCO DE VENEZUELA, S.A., a través de su Apoderada Judicial quien tiene poder para Convenir en la demanda y Desistir (folio 476, 477 y 478 del expediente), en tal sentido, visto y analizado de forma detallada los supuesto de hecho y de derecho y en razón que se han cumplidos los requisitos de Ley, asimismo, vista que las partes desean dar por terminado el presente reclamo, este Jurisdicente Laboral HOMOLOGA el presente Desistimiento, ordenándose archivar el presente asunto lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del presente procedimiento realizado por los accionante ALEXANDER RIVERO, EFRAIN HIGUITA, JESUS ROMAY, JOSE PEREZ, MANUEL ALFONSO, CARLOS BARRIOS, ENDRE ATENCIO, JOAQUIN BRAVO, JOSE LUIS PEREZ, MERVIN VIRLA, DIXON MARTINEZ, GUILLERMO CARMONA, JHONNY GONZÁLEZ Y JOSE URDANETA, y la empresa MANUFACTURAS CAMCO DE VENEZUELA, S.A, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se homologa el Desistimiento, ordenándose archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre de 2010.
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL

El Secretaria,
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MAYRE OLIVARES
En la misma fecha y siendo las una y trece minutos de la tarde (1:13 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712010000147
El Secretaria,

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MAYRE OLIVARES
VP01-L-2010-000468
MAG/lb.-