Expediente No.VP01-L-2007-412

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
200º y 150º

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, pRIMERO (01) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las Una y treinta (1:30 p.m) de la Tarde, día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2007-412, fijada en autos el día 17 de septiembre de 2010 en el juicio incoado por la ciudadana ESTHER VIOLETA MATOS ARAQUE en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, SA. Filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA , por concepto DE PRESTACIONES SOCIALES estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, ABOGADO MIGUEL GRATEROL quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MAYRE OLIAVRES, en su condición de Secretaria, y del ciudadano MARKUIS GUERRERO en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, EL Secretario constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada PDVSA PETRÓLEO, SA. Filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA representada por la profesional del derecho HÉCTOR JOSÉ ROSADO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.123.202, asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana ESTHER VIOLETA MATOS ARAQUE, en contra PDVSA PETRÓLEO, SA. Filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. No Se condena en costas a la parte demandante por devengar menos de tres salarios mínimos. Se ordena la notificación al Procurador General de la Republica.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


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MIGUEL GRATEROL


La Secretaria,

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MAYRE OLIVARES


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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº PJ07120100137

La Secretaria,


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MAYRE OLIVARES

VP01-L-2007-412
MAG/