TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001212

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Demandante: MARIA BADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.653.880, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora: NORA BRACHO MONZANT, ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, JUAN CARLOS BERMÚDEZ Y HECTOR DANILO DUARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.643, 25.591, 126.826 y 26.073, respectivamente.

Demandada: FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL LA CAÑADA DE URDANETA, adscrita a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No hay constituidos en actas.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Ocurre en fecha 25 de mayo de 2010, la ciudadana MARIA BADELL, asistida por la profesional del Derecho NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 26.643, e interpuso pretensión de cobro por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL LA CAÑADA DE URDANETA, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa al Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2010; ordenándose la notificación de la fundación demandada y del Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En fecha 09 de Junio de 2010, se verifica de actas la exposición del alguacil ARGENIS OLIVEROS, mediante la cual se deja constancia de la notificación de la FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL LA CAÑADA DE URDANETA (folio 12), y asimismo, en fecha 04 de agosto de 2010, se verifica de actas la exposición del alguacil PEDRO PARRA, mediante la cual se deja constancia de la notificación del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
Posteriormente en fecha 06 de agosto de 2010, se certificaron las referidas notificaciones, por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha 04 de octubre de 2010, previo acto de distribución de causas, correspondió el conocimiento del presente asunto en fase de mediación, al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual dejó constancia mediante acta de acto de audiencia preliminar y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, considerando contradicha la demanda en todos y cada uno de los sus puntos, por lo que se ordenó la remisión el asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio, y que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil y tres (03) folios anexos.
En fecha 03 de noviembre de 2010, se remitió el presente asunto, aclarando el Tribunal que la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, fue realizada la distribución de las causas de juicio, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, el cual lo recibió mediante auto.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se fijó la audiencia oral pública de juicio, para el día 25 de noviembre de 2010, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Finalmente, en fecha 25 de noviembre de 2010, este Tribunal procedió a celebrar la correspondiente audiencia oral y pública de juicio, en el marco de la cual se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicó que de una revisión exhaustiva de las actas evidenció que del auto de admisión de la demanda de fecha 28 de mayo de 2010, emanado del Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, se omitió la notificación de la ciudadana ALCALDÉSA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, dado que la demandada es una fundación adscrita a dicha Alcaldía, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”.
Para decidir el Tribunal observa:
Visto que en el presente asunto, se verificó la incomparecencia de la demandada FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE URDANETA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al acto de la audiencia oral y pública de juicio, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, atendiendo a los privilegios procesales establecidos en la legislación respectiva, no procedió a declarar los efectos regulados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que procedió a efectuar una revisión exhaustiva de las actas, a los fines de constatar si efectivamente se cumplió con la notificación requerida en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en donde se dispone:
“ Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurado o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directo o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio ola correspondiente entidad municipal…”.

Cabe destacar, que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

En este sentido, es importante resaltar que ha sido criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que será útil la reposición que resguarde el derecho de defensa de las partes, o que tenga como objetivo subsanar el incumplimiento o inobservancia de formalismos esenciales, siempre y cuando éstos conlleven al necesario estado de indefensión de las partes.
Por consiguiente, verificado como fuera el incumplimiento del extremo de ley anteriormente citado, este Tribunal de oficio considera necesaria REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ordene la notificación del Alcalde o Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en virtud de que la demandada es un ente administrativo con personalidad jurídica propia adscrita al Municipio antes indicado, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de dicha entidad municipal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales explanados, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifique al ALCALDE O ALCALDESA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, de la demanda incoada por la ciudadana MARIA BADELL en contra de la FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL LA CAÑADA DE URDANETA, conforme a los términos del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN del SINDICO PROCURADOR del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de la presente decisión de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
Juez,

Abog. EDGARDO BRICEÑO


La Secretaria,

Lisseth Pérez

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

Lisseth Pérez