ASUNTO: VP01-L-2009-002183

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: OMAIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de las cedula de Identidad Nos.- V- 5.725.037, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: JANNY GODOY abogada en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.67.714 y de este domicilio.

DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA, (SAVIEZ). Debidamente creado según Decreto No. 276 de fecha 03 de Abril de 1997, Publicada en la Gaceta Oficial No. 387 extraordinaria de fecha 04-04-1997; órgano adscrito a la Secretaria de Infra Estructura de la gobernación del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio. MARIA FABIOLA KIBBE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.946.592, inscrita en el Inpreabogado baja el No.- 85.265, de este mismo domicilio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha seis (06) de Octubre de 2009, la parte actora en la presente causa, ciudadana OMAIRA RIVERO, venezolana, mayores de edad, portadora de las cedula de Identidad No.- V- 5.725.037, respectivamente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho JANNY GODOY abogada en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 67.714 y de este domicilio. Seguidamente ddemandó al SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA, (SAVIEZ). debidamente creado según Decreto No. 276 de fecha 03 de Abril de 1997, Publicada en la Gaceta Oficial No. 387; extraordinaria de fecha04-04-1997; órgano adscrito a la Secretaria de Infra Estructura de la Gobernación del Estado Zulia, admitido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (06) de Octubre de 2009, y luego distribuido al Tribunal DECIMO TERCERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual remitió por no haberse logrado la mediación, al Tribunal de Juicio, correspondiendo a este Juzgado por distribución en fecha 15 de Julio de 2.010.

En este orden, Previa notificación de fecha 22 de Marzo de 2.010, al ciudadano Procurador del Estado Zulia, así la cosa continua el ciudadano juez Dr. Luís Chacín se traslado a las Oficinas del SAVIEZ, a los efectos de practicar la inspección que fuera admitida producto de la Promoción de pruebas y en la cual las partes solicitaron la suspensión de la causa previa propuesta del ciudadano juez de llegar a punto de equilibrio en la cual se pusiera fin a la presente controversia en fecha 07 de Octubre de 2.010, acordándose dicha suspensión solicitadas por ambas partes, posteriormente en fecha cinco (05) de Octubre del año 2010, comparecieron ante la sala de este Despacho, la parte actora ciudadana OMAIRA RIVERO venezolana , mayor de edad, portadora de las cedula de Identidad No.- V-5.725.037 ,respectivamente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho PROCURADOR DEL TRABAJO, Dr. CARLOS DEL PINO, titular de la cedula de identidad No.17.085389 abogada en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.126.431 y de este domicilio ,respectivamente todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la demandada, SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA , (SAVIEZ). Debidamente creado según Decreto No. 276 de fecha 03 de Abril de 1997, Publicada en la Gaceta Oficial No.-387; extraordinaria de fecha04-04-1997; órgano adscrito a la Secretaria de Infra Estructura de la gobernación del Estado Zulia representada por la Profesional del derecho ZULAY CHIRONOS FERNANDEZ quien es titular de la cedula de identidad No. 7.625.830, quien actúa en este acto con el carácter de abogada sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 50.231, de este domicilio, y celebraron Transacción ante el ciudadano Juez, asimismo solicitaron la Homologación de la Transacción celebrada y el archivo de la presente causa. La actora indicó que las demandadas nada le adeudara, en virtud del pago ofrecido por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.292,36,00), por concepto de las cantidades demandadas por Prestaciones Sociales, todos reclamados en el libelo de demanda y en el escrito Transaccional los cuales serán distribuidos entre los causahabientes del fallecido JOSE GARCIA PRIENTO, en este acto, su total conformidad con la distribución en la cláusula tercera del acta transaccional de fecha12 de diciembre de 2.006, suscrita entre los demandantes y la demandada, la cual se da por reproducida en el presente documento donde consta la cancelación de los Honorarios Profesionales del doctor HUMBERTO OLANO GONZALEZ, así como de los costo correspondiente a la experticia complementaria del fallo a fin de que la demandada proceda a cancelar la cantidad condenada a favor del fallecido JOSE GARCIA PRIETO en los términos que a continuación se especifican :La Cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y OCHO CON CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.078.166,oo) a favor del Causahabiente distribuido de la siguiente manera :a) La Cantidad de un Millón Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta y un Bolívares con cincuenta céntimo (Bs.1.019.541,50) a WILMER JOSE GARCIA, b) La Cantidad de un Millón diecinueve mil quinientos cuarenta y uno con cincuenta céntimo (Bs.1.019.541,50) a MAROL JOSEFINA GARCIA; c) La Cantidad de un Millón diecinueve mil quinientos cuarenta y uno con cincuenta céntimo (Bs.1.019.541,50) a SILFREDO JOSE GARCIA; y d) La Cantidad de un Millón Diecinueve mil Quinientos Cuarenta y uno con Cincuenta Céntimo (Bs1.019.541,50) a TOMAS JOSE GARCIA;

TERCERO: LA DEMANDADA, atendiendo a los cálculos prestacionales presentados por el apoderados de la parte actora, los cuales fueron debidamente discutidos y delimitados debidamente en derecho acuerda cancelar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.OO) monto este que será pagado en este acto en cheque signado con el No. 35006945, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 22-11-2.010 a nombre de la ciudadana OMAIRA RIVERO.

COMO PUNTO QUINTO :La Demandante , manifiesta estar absolutamente de acuerdo , con los términos del presente acuerdo TRANSACCIONAL y en tal sentido declara recibir en este acto el cheque anteriormente descrito en total conformidad y como consecuencia de dicho acuerdo la demandada procede a la cancelación total de las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE , por que ambas partes solicitamos a este digno Tribunal , que una vez que conste en el expediente respectivo , el presente acuerdo Proceda a impartir la HOMOLACION correspondiente y archivar el expediente respectivo , Es Todo , termino, se leyó y conforme firman .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Sentenciador que las partes involucradas mediante mutuas concesiones acuerdan poner fin al litigio, que había por largos meses, es decir: el vinculo jurídico laboral ha finalizado, con esto no infringen lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta fundamental, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento, así como también el articulo 4 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto el requisito exigible de acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Sala de Casación Social, es que la Transacción sea circunstanciada, es decir, sean pormenorizados los motivos de la transacción, para que las partes en el acta tengan conocimiento pleno de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional y por ello se exige la presencia de apoderados judiciales que actúan y lo representan; pero con la asistencia del Trabajador para dicho acuerdo.
En consecuencia, este Sentenciador considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables. El principio universal del derecho del trabajo, justifica tal solución ya que la libertad de contratación en el campo del trabajo humano acarreó grandes injusticias, ya que el patrono aprovechando de las ventajas que el poder económico le presentaba frente al débil económico (trabajador) unilateralmente implantaba las condiciones de trabajo, viéndose este último en la mayoría de los casos compelido a aceptar las condiciones impuestas, ya que necesita una fuente de ingreso económica para subsistir en el plano personal, así como el de su familia. Como reacción a esa situación, surge el derecho del trabajo cuyas normas limitan la libertad de contrataciones “Principio de desigualdad en contra posición al Principio de igualdad” imponiendo condiciones generales de trabajo mínimas “inderogables e indisponibles”, aplicables a toda relación de laboral independientemente de lo pactado por las partes para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.


Por lo antes expuestos se constata que en la Transacción antes referida se han llenado y cumplido los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, este Juzgador Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRASACCION REALIZADA ENTRE CIUDADANA OMAIRA RIVERO, LOS CAUSAHABIENTES DEL FALLECIDO JOSE GARCIA PRIETO y la demandada SERVICIOS AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA ,adscrita a la SECRETARIA DEL LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, quienes se encuentran plenamente identificados en las actas del presente expediente .

SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de la transacción y del presente fallo para ser entregada a las partes.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (30) de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
El JUEZ,
DR. LUIS SEGUNDO CHACIN.

La Secretaria

En la misma fecha siendo las Tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotada bajo el No. 433-2010

La Secretaria