ASUNTO: VP01-N-2010-000035
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
En fecha 01 de Noviembre de 2010, el abogado DANIEL ENRIQUE ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. 7.971.752 inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 109.510, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, institución educacional oficial Autónoma creada mediante Decreto Legislativo dictado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, de fecha 29 de Mayo de 1891, cuya reapertura se efectúo mediante decreto No. 334 de la Junta de Gobierno Revolucionaria de Gobierno del 15 de Junio de 1946, publicada en la Gaceta Oficial de los Estado Unidos de Venezuela No. 22.035, e interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 353 de fecha 06 de Octubre de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, OSMAN PALMAR.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se le dio entrada al presente asunto.
Una vez hecho el análisis de los autos, este Juzgador ordeno subsanar al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, otorgándole 03 días para el cumplimiento de lo ordenado. En fecha 08 de Noviembre el solicitante del recurso procede a subsanar lo ordenado por el tribunal, precluido el lapso señalado por el tribunal para la subsanación procede este juzgador a su análisis y estudio para luego proceder a la Admisión del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Debe este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer en primera instancia:
En fecha 16 de Junio de 2010 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451, la cual en su artículo 25, numeral 3 establece:
“…Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…” (Cursivas y subrayado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se colige que fueron excluidos de forma expresa de las competencias asignadas a los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, la relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, atendiendo al criterio establecido en sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, el cual señala, que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.
En consecuencia, observando este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto en fecha 01 de Noviembre de 2010; es decir, después de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, contra una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, es por lo que resulta competente este Juzgado para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. Así se establece.
II
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Visto los términos del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, observa éste Juzgador, que una vez recibido se ordeno subsanar conforme a las previsiones establecidas en el articulo 33 ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez subsanada, pasa este sentenciador al análisis de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues conforme lo previsto en el artículo 31 ejusdem: “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; por lo que partiendo que la tramitación y consecución del procedimiento del presente asunto, se realizará según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley; y vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 antes referido, este Juzgado encuentra, que el Recurso interpuesto no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, en consecuencia ADMITE el mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ATENCIO, en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, (suficientemente identificado en las actas procesales) contra la Providencia Administrativa No. 353 de fecha 06 de Octubre de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, OSMAN PALMAR.
2.- ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto y en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, OSMAN PALMAR, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA PERSONA DEL FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia para actuar en materia contencioso administrativa; y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente.
3.- Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar mediante Boleta al ciudadano RAMÓN MAVAREZ, Representante de la Organización Sindical Asociación de Trabajadores Administrativos, Profesionales, Técnicos, de servicios, Conexos y Afines de la Universidad del Zulia, por lo que se insta a la parte demandante a consignar la dirección a la cual se remitirá la misma.
4.- Por último, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar para la suspensión de efectos del Acto Administrativo Impugnado, por separado se resolverá lo conducente, por lo que, se ordena abrir el respectivo cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del auto de admisión donde se ordena aperturar el cuaderno de medida, de la solicitud y demás documentos pertinentes a los fines de su decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
ABOG. LUIS SEGUNDO CHACIN.
La Secretaria
En la misma fecha se ordeno abrir a la ciudadana secretaria la Pieza de Medida, de conformidad a tenor de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando anotada bajo el No. 323-2010.
La Secretaria
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