REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001445

Recibida el día de hoy diligencia de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrito por el abogado en ejercicio LEONARDO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se declare la confesión ficta en lo que respecta a la codemandada SIMENS. Este Tribunal para resolver observa: Que en la presente causa, la parte demandada esta constituida por tres (03) personas jurídicas como son las sociedades mercantiles NAVEA COLINA SERVICE, C.A., ASEA BROWN BOVERY, S.A., y SIEMENS, S.A., las cuales constituyen un litisconsorcio pasivo necesario, es decir, una pluralidad de partes interesadas contra las cuales se dirige la acción de la demandante, y siendo que en la presente causa se celebró prolongación de audiencia preliminar en fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), tal como consta de autos, en acta levantada por este Tribunal, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia a la audiencia, de la parte actora representada por su apoderado judicial ciudadano LEONARDO HERNANDEZ, y de las codemandadas en la presente causa, Sociedades Mercantiles NAVEA COLINA SERVICE, C.A., y ASEA BROWN BOVERY, S.A., así mismo se dejo constancia de la incomparecencia a la audiencia de la codemandada sociedad mercantil SIMENS, S.A., este Juzgador considera que si bien es cierto que la empresa SIMENS, S.A., no compareció a la audiencia preliminar (de fecha 17 de Septiembre del 2010) ni a la prolongación de la audiencia, fijada en la presente causa, también es cierto que dicha sociedad mercantil estuvo representada en la audiencia preliminar por NAVEA COLINA SERVICE, C.A., y ASEA BROWN BOVERY, S.A., que si asistieron a la audiencia preliminar, toda vez que la parte demandada en la presente causa, es un solo sujeto por ser un litisconsocio pasivo necesario, en tal sentido este Tribunal considera pertinente pasar la causa a la fase de juzgamiento, por no haberse dado la mediación y tenerse por concluida la Audiencia Preliminar, a los fines decidirse los hechos controvertidos, garantizándose así el derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa. Todo según con lo establecido en el artículo 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con base a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal declara la improcedencia de lo solicitado por la parte actora.Así se establece.-
LA JUEZ

ABOG. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO.