REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000190.
Vista acta transaccional, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.743.109, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.174, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.737.089, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.337, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.; donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a OFERTA REAL DE PAGO, con el fin de evitar un litigio y por cuanto es beneficioso para ambos por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., le cancele al trabajador JOSÉ LUIS ZAMBRANO la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.36.031,58), a los cuales se le deducirán VEINTIDOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.22.348,12), para un total neto a pagar de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.13.683,46), cancelados a través de un (01) Cheque de Gerencia bajo el Numero 32071649 girado en contra del BANCO MERCANTIL, de fecha 08 de octubre de 2010. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Se ordena la entrega del referido instrumento cambiario, al ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO, el cual se encuentra a la orden de la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES del Circuito.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.

EL SECRETARIO.