REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200º Y 151º

ASUNTO: VH01-L-2001-000014.
Por recibida en el día de hoy, diligencia constante de un (01) folio útil, suscrita por el abogado JESÚS RIPOLL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se designe experto contable a la ciudadana ZULAY VALECILLO a fin de que realice un reajuste de la experticia complementaria del fallo, este Tribunal, antes de decidir observa: sentencia proferida por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha diecisiete (17) de Marzo del 2006; y doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, donde establece que la fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros, siendo que en esta fase se fija el monto a pagar, que es el del monto de la ejecución, tal y como se realizó en la presente causa según escrito presentado por la Experta Contable designada ciudadana ZULAY VALECILLO, el cual está contenido en el decreto de ejecución, por lo que la indexación y el cálculo de los correspondientes intereses, deben ser practicados y liquidados en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario, siendo a juicio de la Sala Constitucional, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos o recalcular intereses moratorios. En acatamiento a lo ante expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, niega lo solicitado. Asimismo se le hace saber a la parte interesada que en lo que respecta a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dará lugar una vez se de cumplimiento efectivo del pago. Así se decide.
LA JUEZ
DRA. ANA AVILA
EL SECRETARIO