REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002420

Por recibida el día de hoy, acta transaccional en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.792.651, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.423, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana KATIUSCA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 94.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A.; donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A., le cancele al trabajador JOSE RODRIGUEZ la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.45.057,86), cancelados en el acto mediante un (01) Cheque de Gerencia, bajo el Numero 01503656, girado por la entidad BANCO EXTERIOR, de fecha 01 de octubre de 2010. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.

LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.

EL SECRETARIO.