ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000608.
PARTE ACTORA: CAROLINA BEATRIZ COLMAN COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA RENDON.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ YACARDAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA MARQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,10 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada MARIA RENDON apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ COLMAN COLINA y la abogada JHOANA MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ YACARDAL, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la abogada JOHANA MARQUEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ YACARDAL, S.A. expongo: facultada para este acto en nombre de mi representada ofrezco por los conceptos demandados en el libelo de la demanda la cantidad de SITE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.7.249,60), mediante un cheque numero 10600246, emitido por la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito de fecha 18 de octubre de 2010, a nombre de la ciudadana CAROLINA COLMAN por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO, (Bs.5.836,51) y la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMO, (Bs.1.413,09) mediante la liquidación de su fondo fiduciario deposito de cuenta numero: 0108-0047-1701-00187414 de la entidad bancaria Banco Provincial, s.a.- Banco Universal, en el acto presente la ciudadana CAROLINA BEATRIZ COLMAN COLINA, representada en el acto por la abogada MARIA RENDON : Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad están satisfecho los conceptos demandada en el libelo de demanda, y manifiesto que en este acto recibo de mano de la representación de la demandada de autos, el instrumento cambiario y la carta de autorización, para dar por terminada la causa. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada. En el acto el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
La Juez
El Secretario
Abg.Ana Avila
Los Presentes
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