REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Ocho (08) de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002085.

DEMANDANTE: PEDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.789.338, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELIO NIETO RIOS, portador de la Cédula de Identidad No. 14.005.293, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 103.456.



DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES SAN RAFAEL C.A.,



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JENDY DELGADO BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.520.256, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUZ MARINA JEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.058.898, e inscrita en el Inpreabogado con el No. 38.297, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.010, comparece el ciudadano PEDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.789.338, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio YORYANA NAVA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.556.597, e inscrita en el Inpreabogado con el No. 105.255, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SAN RAFAEL C.A., demandando la suma de (Bs. 8.320,59); siendo que mediante auto de fecha 28/09/2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, admitió la referida demanda, librando la consecuente boleta de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 26/10/2010, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 11/10/2010, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente fase de mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, en fecha tres (03) de Noviembre del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de dos (02) folios útiles, con un folio (01) de anexo, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la empresa demandada, representada por su accionista, ciudadano JENDY DELGADO BRACHO, plenamente identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, también identificada, ofrece pagar al demandante, ciudadano PEDRO PEREZ, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), cuyo pago recibió en ese acto, el apoderado judicial del demandante de autos, es decir en fecha 03/11/2010, Abogado en ejercicio ELIO NIETO RIOS, plenamente identificado y con facultades para ello, conforme se desprende del poder apud-acta que le fuere otorgado por su poderdante en fecha 27/09/2010, el cual corre inserto al folio nueve (09) de la presente causa, mediante un (01) cheque, por la cantidad antes referida de Bs. 7.000,00, librado a favor del demandante PEDRO PEREZ, del Banco Provincial, signado con el No. 02735156, en contra de la cuenta corriente No. 0108-0059-56-0100115745, de fecha 03/11/2010, del cual al folio treinta y seis (36) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio ELIO NIETO RIOS, Inpreabogado No. 103.456, manifestando este último, que con la transacción en comento, se encuentran comprendidos los derechos y cada uno de los beneficios que se estipulan en la relación laboral que tenía el extrabajador con la empresa demandada, dando por terminada en forma definitiva la relación laboral en cuestión y que dicho pago único, global y definitivo, de Bs. 7.000,00, abarca la cancelación integral y absoluta de todos los derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que pudieren corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió con la demandada, a su entera y total satisfacción. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano PEDRO PEREZ, representado por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, ELIO NIETO RIOS, con plena facultad para ello, como parte demandante, plenamente identificados, y la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SAN RAFAEL C.A., en Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2010-002085.-