REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintinueve (29) de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002229.


DEMANDANTE: WILMER BARRIGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.323.601, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NOEL ENRIQUE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.627.430, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.256, de este mismo domicilio.



DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C.A., (HIDROLAGO).



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALJADYS COQUIES CARO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.396.742, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.737, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



MOTIVO: DIFERENCIA DE SUELDO.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha nueve (09) de Octubre de 2.010, comparece el ciudadano WILMER BARRIGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.323.601, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.627.430, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 105.256, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Diferencia de Sueldo, en contra de la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C.A., (HDROLAGO), demandando la suma de (Bs. 15.369,89); siendo que mediante auto de fecha 13/10/2009, se dio por recibida la referida demanda y por auto de esa misma fecha se admitió la misma, librándose la consecuente boleta de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 01/06/2010, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 18/05/2010, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer de igual manera en la presente fase de mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa. Posteriormente se verificó una prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 08/07/2010 y consecutivamente en fecha 05/08/2010, se materializó otra prolongación de la misma, resultando que mediante auto de fecha 21/09/2010, quién aquí decide, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud del beneficio de jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI, quedando suspendida la causa por un lapso de tres (03) días hábiles de despacho, una vez que constará en actas, la notificación de la última de las partes intervinientes en el presente proceso, evidenciándose que la última de las notificaciones en cuestión, data de fecha 21/09/2010, de tal manera que transcurrió íntegramente el lapso de suspensión acordado y consecuencialmente por auto de fecha 28/10/2010, se ordenó oficiar al Procurador General de la República, a los fines de notificarlo del respectivo abocamiento, conforme a oficio No. T15SME-2010-4456, de esa misma fecha, verificándose que dicha notificación fue efectivamente practicada, conforme se desprende de la exposición del Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral de fecha 23/11/2010.

Ahora bien, en esa misma fecha, es decir veintitrés (23) de Noviembre del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de seis (06) folios útiles, con un folio (01) de anexo, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la empresa demandada (HIDROLAGO), representada por su Apoderada Judicial, Abogada ALJADYS COQUIES CARO, plenamente identificada, ofrece pagar al demandante, ciudadano WILMER BARRIGA, la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 22.876,16), que al hacerle las deducciones especificadas en la respectiva acta transaccional presentada, arrojaría un neto transaccional de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 14.578,87), cuyo pago recibió en ese acto el demandante, ciudadano WILMER BARRIGA, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio NOEL NAVARRO, plenamente identificado, mediante un (01) cheque, por la cantidad antes referida de Bs. 14.578,87, librado a favor del demandante WILMER BARRIGA, del Banco de Venezuela, signado con el No. 31005276, en contra de la cuenta corriente No. 0102-0468-28-0000080059, de fecha 15/11/2010, del cual al folio sesenta y tres (63) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el trabajador WILMER BARRIGA, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando este último, que con la transacción laboral en comento celebrada, nada tiene que reclamarle a la demandada (HIDROLAGO), por ningún otro concepto demandado en la presente causa, producto de la relación laboral que sostiene con la Empresa demandada, pues lo pagado y recibido abarca todo lo regulado a tal fin por la legislación del trabajo vigente. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente y se les expidan tres (03) juegos de copias certificadas del acta Transaccional y de esta decisión.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano WILMER BARRIGA, con la asistencia legal antes referida, como parte demandante, plenamente identificados, y la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C.A., (HIDROLAGO), en la presente Fase de Mediación, por motivo de Diferencia de Sueldo.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.


CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda expedir los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, del acta transaccional y de la presente decisión, autorizándose para ello a la Secretaria de este Juzgado, Abogada CARINELL LUCENA.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2009-002229.-