REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiséis (26) de Noviembre de 2.010.
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-002316.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.

PARTE DEMANDANTE: HAROLD FERNÁNDEZ; REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: YORYANA NAVA PEROZO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA SALVER, C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: LUISA THAIS RAMIREZ CARROZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes veintiséis (26) de Noviembre de 2010, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso. Consecuencialmente, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. Seguidamente, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio LUISA THAIS RAMIREZ CARROZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.492.812, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.656, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, específicamente con la Apoderada Judicial del actor, quién actúa en nombre y representación de este último, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, ofrece pagar la suma total de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), de la cual será deducida la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales ya entregadas al demandante, en fecha 03/12/2009, la cantidad de Bs. 500,00, el 16/12/2009, la cantidad de Bs. 500,00 y en fecha 30/07/2010, la cantidad de Bs. 1.000,00, conforme se puede constatar de los recibos que exhibo en este acto, para que sean verificados por la Apoderada Judicial de la parte actora, ello de la siguiente forma: En un único y exclusivo pago por la cantidad consiguiente de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS, mediante cheque No. 54000164, librado en contra de la cuenta corriente No. 0116-0085-97-0007464320, del Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor del demandante HAROLD FERNÁNDEZ, de esta misma fecha, es decir 26/11/2010, la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado y recibida la cantidad ofrecida, por la representación judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio YORYANA NAVA PEROZO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-15.556.597, Inpreabogado No. 105.255 y debidamente facultada para ello, es decir para Transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende expresamente del poder apud-acta que le fuere conferido por su poderdante, el cual riela al folio nueve (09) de la presente causa. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, con su consecuente remisión al archivo judicial. Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de ambas, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y consecuencialmente se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque en referencia, debidamente firmada como acuse de recibo por la Apoderada Judicial de la parte demandante, plenamente identificada, constante de un (01) folio útil. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once veinte horas de la mañana (11:20 a.m), se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes:

El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.

La Apoderada judicial de la parte actora,


La Apoderada judicial de la demandada,


La Secretaria,
Abog. Carinell Lucena.

EFR/EXP. VP01-L-2010-002316.-