REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001339.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.

PARTE ACTORA: HIBRAHIN JOSITH NUÑEZ VALLES; REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: RUFINA VARGAS (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A.; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO E. PEROZO S (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Viernes diecinueve (19) de Noviembre de 2.010, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha cuatro (04) de Noviembre del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALEJANDRO E. PEROZO SILVA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.845.858, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331, quién estando plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del veintidós (22) al veintitrés (23) de la presente causa, es decir para transigir, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano HIBRAHIN JOSITH NUÑEZ VALLES, plenamente identificado, específicamente con la Apoderada Judicial de este, Abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, también identificada y presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ALEJANDRO E. PEROZO SILVA, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante el pago de dos (02) cuotas, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) cada una, pagaderas la primera el día jueves dieciséis (16) de diciembre del año que discurre y la segunda el día viernes veintiocho (28) de enero de 2011, en la figura de cheques a nombre del demandante, los cuales serán presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en la fechas pautadas, a las dos de la tarde (2:00 p.m). En este estado, presente la Apoderada Judicial del ciudadano HIBRAHIM JOSITH NUÑEZ VALLES, Abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, plenamente identificada y con facultad expresa de igual manera para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta que le fuere conferido por su poderdante, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa, expuso: Acepto en nombre y en representación de mi mandante, libre de apremio y coacción, en este acto íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelar al ciudadano HIBRAHIM JOSITH NUÑEZ VALLES, por concepto de sus prestaciones sociales reclamadas, la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), la cual engloba la pretensión por mi mandante accionada, con pleno conocimiento de los derechos que lo asisten y comprendidos en la presente Transacción. Es todo. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados de las mismas, correrán por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (3:45 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.

La Apoderada Judicial de la parte actora,




El Apoderado Judicial de la parte demandada





La Secretaria,

Abog. Carinell Lucena.



EFR/EXP. VP01-L-2010-001339.-