REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001748.-


CO-DEMANDANTES: GREGORY ENRIQUE FERRER y JOHAN JAVIER SUAREZ, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V.- 15.887.919 y V.- 13.006.537, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: JOSÉ RAFAEL PARRA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 8.619.546, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.410.


CO-DEMANDADAS: Sociedad Mercantil LINNCA y la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.


EL PRESIDENTE DE LA CO-DEMANDADA LINNCA: FERNANDO NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.649.075.


SU ABOGADO ASISTENTE: ANGEL BRACHO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.695.492, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.341.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO: ROSSANA MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.013.297, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintidós (22) de Julio del año que discurre, los ciudadanos GREGORY ENRIQUE FERRER y JOHAN JAVIER SUAREZ, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V.- 15.887.919 y V.- 13.006.537, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NISLEE PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.876.552, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.039, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, demanda contra Sociedad Mercantil LINNCA y la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 71.322,99.

Consecuencialmente en fecha 23/07/2010, se dio por recibida la referida demanda y en auto de esa misma fecha, es decir 23/07/2010, se procedió a Admitir la misma, ordenándose la notificación de las co-demandadas de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Posteriormente en fecha nueve (09) de Noviembre del año que discurre, la Apoderada Judicial de la co-demandada Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO DE MARIÑO, Abogada en ejercicio ROSSANA J. MARTINEZ G., plenamente identificada en actas, presento escrito por ante la URDD, constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual solicita el llamamiento como tercero de la Compañía Anónima SEGUROS LA OCCIDENTAL, siendo recibido el mismo en fecha 10/11/2010 y por auto de esa misma fecha, quién aquí decide, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, en virtud del beneficio de jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto la misma se encontraba para ser redistribuida a los Juzgados de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de celebrar la respectiva Audiencia Preliminar, previo pronunciamiento respecto a la solicitud de llamamiento de tercero antes mencionado.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 15/11/2010, las partes intervinientes en la presente causa, adhiriéndose SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de siete (07) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, el cual corre inserto del folio treinta y uno (31) al treinta y siete (37) y los anexos del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, el tercero interviniente voluntariamente, es decir SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., actuando como fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil LINNCA, C.A., constituyéndose en garante de los pagos convenidos en la Transacción Laboral en referencia, ofrece pagar al ciudadano GREGORY ENRIQUE FERRER, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.400,00), en dos partes: a) El primer pago en fecha 15/02/2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) y b) El segundo pago en fecha 28/02/2011, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), en las condiciones establecidas en dicha Transacción Laboral verificada, y al ciudadano JOHAN SUAREZ la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.400,00), en dos partes: a) El primer pago en fecha 15/02/2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) y b) El segundo pago en fecha 28/02/2011, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), de igual manera en las condiciones plasmadas en la Transacción laboral en cuestión, siendo aceptado dicho ofrecimiento, por el Apoderado Judicial de los co-demandantes, Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PARRA, plenamente identificado en actas, con facultades expresas para transigir, conforme se desprende del poder especial que le fuere conferido por sus poderdantes, el cual corre inserto en el folio siete (07) de la presente causa, es decir en el modo Transaccional ofrecido y en los términos de cancelación pactados, y que con la misma nada mas tienen que reclamarle a la empresa demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvieron con la sociedad mercantil LINNCA, dejando constancia el Apoderado Judicial de los co-demandantes de autos, en representación de estos, que celebró la misma libre de apremio y coacción, sin ser constreñido, en forma libre y espontánea. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento, más sin embargo se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Transacción Laboral en comento y les expidan una (01) copia certificada de la Transacción, así como de la presente decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el Apoderado Judicial de los co-demandantes GREGORY FERRER y JOHAN SUAREZ, Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA, actuando en nombre y representación de estos, plenamente facultado para ello, como parte actora, y las co-demandadas Sociedad Mercantil LINNCA C.A., y la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, con la intervención del tercero SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total de lo aquí transado.

QUINTO: Se ordena expedir a las partes una (01) copia certificada de la Transacción Laboral celebrada y de la presente decisión.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2010-001748.