REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Noviembre de 2.010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2010-000189.-
OFERENTE: Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: ALEJANDRA RODRIGUEZ PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.337.
OFERIDO: WILFREDO ENRIQUE CABEZA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 9.772.689.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: RICHARD BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 18.508.717, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el No. 17.714, con Inpreabogado en Trámite.
ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha catorce (14) de Octubre de 2.010, comparece la Profesional del Derecho: ALEJANDRA RODRIGUEZ PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.337, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Oferente: Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con dieciséis (16) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: WILFREDO ENRIQUE CABEZA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 9.772.689, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en fecha quince (15) de Octubre del año que discurre, fue distribuida y recibida la presente solicitud, y luego admitida por este Juzgado en fecha veintidós (22) de Octubre del presente año (2010), luego de haberse ordenado subsanar la misma, mediante auto de fecha 19/10/2010, y se procedió a notificar a la parte Oferida.
Posteriormente en fecha veintiséis (26) de Octubre de este mismo año, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.535,47), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Oferida y en presencia de su abogado, mediante Cheque de Gerencia No. 45071653, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 08/10/2010, por la cantidad antes referida de Bs. 19.535,47, que a su vez se encuentran depositadas en la cuenta que se ordeno aperturar a tales efectos en la presente causa, conforme oficio T15-SME-2010-4201, de fecha 15/10/2010; en consecuencia, las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Judicial, celebrada por las partes en el presente asunto.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial suscrita en este expediente y celebrada por la empresa Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., y el ciudadano: WILFREDO ENRIQUE CABEZA TIMAURE, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique la entrega de las cantidades depositadas en el presente asunto, al ciudadano WILFREDO ENRIQUE CABEZA TIMAURE, autorizándose para ello a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese en tal sentido. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., y el ciudadano: WILFREDO ENRIQUE CABEZA TIMAURE, plenamente identificado, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo de este expediente, hasta tanto se verifique en actas la entrega de las cantidades depositadas en el presente asunto, al ciudadano WILFREDO ENRIQUE CABEZA TIMAURE.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de autorizarlos, para la entrega de las cantidades depositadas en el presente asunto, que se encuentran a favor del ciudadano WILFREDO ENRIQUE CABEZA TIMAURE.
SEXTO: Se acuerda expedir a las partes, dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión donde se homologa la misma.
SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABOG. CARINELL LUCENA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cinco horas de la tarde (2:05 p.m.)
La Secretaria,
EFR/ EXP.VP01-S-2010-000189.-
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