REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Quince (15) de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002287.-



PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS EDUARDO RIOS VILLAMIZAR, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.393.801, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.515.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.429.299, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890.


MOTIVO: CESTA TICKET.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de Octubre del año que discurre, el ciudadano ANDRES EDUARDO RIOS VILLAMIZAR, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.393.801, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.515.029, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.616, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., por reclamo de Beneficio de Alimentación, demandando la cantidad de Bs. 1.917,5.
Consecuencialmente en fecha diecinueve (19) de Octubre del año que discurre, se dio por recibida la referida demanda y en auto de fecha 21/10/2010, se procedió a Admitir la misma, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 10/11/2010, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de siete (07) folios útiles, con cinco (05) folios de anexos, el cual corre inserto del folio dieciocho (18) al veinticuatro (24) y los anexos del folio veinticinco (25) al veintinueve (29) de la presente causa, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, mediante el mismo, la empresa demandada, realiza un pago al ex-trabajador antes identificado, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.311,35), a través de tres (03) cheques, librados a favor del demandante ANDRES EDUARDO RIOS VILLAMIZAR, de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, cheques Nos. 50-97015653 (Cheque de Gerencia), 58-59495733 y 45-59495730, por las cantidades de Bs. 775,50, 7.209,50 y 326,35, de fechas 5/11/2010, 2/11/2010 y 02/11/2010, respectivamente, en contra de las cuentas Nos. 01510080310300000000, 01510101671001028525 y 01510101671001028525, de los cuales al folio veintinueve (29) de la presente causa, consta copia fotostática, quien asistido por su abogado, ciudadano CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, antes identificado, declara que dicha cantidad la recibe y acepta por esta vía Transacción Laboral, y que con la misma nada mas tiene que reclamarle a la empresa demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro, por cuanto con la transacción en comento, se da formal y definitivo finiquito por cualquier obligación que pudiese haber surgido como consecuencia de la relación laboral iniciada y finalizada en las fechas señaladas en el mencionado escrito transaccional, haciendo constar además, que para el momento de la terminación de la relación de trabajo se encontraba en buen estado de salud y no había sufrido ningún accidente de trabajo; dejando constancia, que celebró la misma libre de constreñimiento alguno, en pleno y libre ejercicio de sus derechos y facultades, sin ningún vicio de consentimiento, previa determinación y cuantificación específica de sus derechos laborales y con total, cabal y absoluto conocimiento, conciencia, entendimiento, comprensión y satisfacción de los términos, condiciones y demás estipulaciones de la transacción verificada, así como sus efectos, alcances y consecuencias. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, solicitando de igual manera se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión, de su homologación y del auto que provea las mismas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano ANDRES EDUARDO RIOS VILLAMIZAR, como parte actora, plenamente identificado, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., por motivo de reclamo de Beneficio de Alimentación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.

QUINTO: Se ordenan expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas por las partes, de la transacción en cuestión y de la presente homologación.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

La Secretaria,

EFR/exp. VP01-L-2010-002287.