REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-000988
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: ALBANIS JOSE BERRIOS CALDERA (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA EN EJERCICIO ZULEMA URDANETA MORENO (Compareció); PARTES CO-DEMANDADAS: 1.- JESÚS CASTILLO PERDOMO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO JUDICIAL, ABOGADO MARCO A. SILVA NAVA. 2.- SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA DE CONCRETO Y AGREGADOS S.A., (CONCRESA), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APDERADO JUDICIAL, ABOGADO MARCO A. SILVA NAVA. 3.- SOCIEDAD MERCANTIL ASFALTADORA LA CHINITA C.A., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO JUDICIAL, ABOGADO MARCO A. SILVA NAVA (Comparecieron); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes quince (15) de Noviembre de 2010, siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15 p.m), fecha y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada por este Juzgado; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de las co-demandadas, Abogado en ejercicio MARCO SILVA NAVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.999, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas, ofrecen pagar la suma total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), de la siguiente forma: en un pago en este acto por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, mediante cheque No. 60000072, librado en contra de la cuenta corriente No. 0116-0191-06-0011680890, del Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor del demandante ALBANIS BERRIOS, de esta misma fecha, es decir 15/11/2010, y posteriormente mediante el pago de cuatro (04) cuotas, las dos (02) primeras de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) cada una y las dos últimas de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), pagaderas la primera de dichas cuotas el quince (15) de Diciembre del año que discurre, la segunda el catorce (14) Enero de 2.011, la tercera el quince (15) de Febrero de 2.011 y la cuarta y última cuota el quince (15) de Marzo de 2.011, por las cantidades antes referidas, cantidad esta total de Bs. 50.000,00, que a su vez cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ofrecimiento este, el cual fue aceptado por el demandante de autos, ciudadano ALBANIS JOSE BERRIOS CALDERA, plenamente identificado, con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, Inpreabogado No. 23.015, manifestando actuar en este acto, libre de constreñimiento alguno, por voluntad propia y de manera espontánea, sin apremio ni coacción. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados (as) de las mismas, correrán por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m), se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
La Apoderada judicial de la parte actora,
El Apoderado judicial de las co-demandadas,
La Secretaria,
Abog. Marialejandra Naveda.
EFR/EXP. VP01-L-2010-000988.-
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