REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN S NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Noviembre de 2.010.
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-001892.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: ABELY JOSEFINA URDANETA MORENO; LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULEMA URDANETA MORENO (Compareció); PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANGELA; LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANELYS NAVA FERNÁNDEZ (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy miércoles diez (10) de Noviembre de 2010, siendo las tres y treinta y cinco horas de la tarde (3:35 p.m), fecha y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada por este Juzgado; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio YANELYS NAVA FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.081, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, ofrece pagar la suma total de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 4.993,41), de la siguiente forma: en un único y exclusivo pago por la cantidad antes referida, mediante cheque No. 36001314, librado en contra de la cuenta corriente No. 0116-0101-45-2101098772, del Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor de la demandante ABELY URDANETA, de esta misma fecha, es decir 10/11/2010, la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado por la representación judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, Inpreabogado No. 23.015 y debidamente facultada para ello, conforme se desprende expresamente del poder apud-acta que le fuere conferido por su poderdante, el cual riela al folio catorce (14) de la presente causa. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, con su consecuente remisión al archivo judicial. En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio YANELYS NAVA FERNÁNDEZ, plenamente identificada, expuso: solicito muy respetuosamente al Juzgado, acuerde la devolución del original del instrumento poder que consigne a los efectos, y para ello, presentare copia simple del mismo, para ser certificada y se agregue a las actas de la presente causa. Es todo.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de ambas, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Conforme lo ha solicitado la apoderada judicial de la parte demandada, se ordena la devolución del original del instrumento poder que consignará a los efectos. QUINTO: De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro y veinticinco horas de la tarde (4:25 p.m), se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada judicial de la parte actora,
La Apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abog. Marialejandra Naveda.
EFR/EXP. VP01-L-2010-001892.-
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