REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas.
Cabimas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: VP21-R-2010-000158.

PARTE ACTORA: ROGER ADRIAN VERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.533.611, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: DÁMASO ANTONIO MAVÁREZ PIÑA, ROSARIO INES PADRÓN HUERTA, AYESA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y MARNIE PETIT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 14.936, 121.883, 59.177 y 124.786 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TODO FRENOS CABIMAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de febrero de 2002, bajo el No. 39, Tomo 2-A, Primer Trimestre, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ESCALONA AGELVIS y VÍCTOR JOSÉ CÁRDENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 19.536 y 18.880.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓN SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Se tramitaron ante esta Instancia Judicial actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada del presente asunto sociedad mercantil TODO FRENOS CABIMAS C.A., contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ROGER ADRÍAN VERA HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil TODO FRENOS CABIMAS C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, constando las siguientes actuaciones de importancia:

Recibido como ha sido por éste Juzgado Superior el presente asunto con el fin de resolver la apelación interpuesta y cumplidas las formalidades legales de la Alzada, se fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día 13 de octubre de 2010 (el décimo primer (11º) día hábil siguiente al día de 27/09/2010), difiriéndose la misma para el día 20 de octubre de 2010, donde se procedió a dictar el dispositivo correspondiente en el cual se declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 03 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, procediendo a publicar la parte motiva del presente fallo en fecha 27 de octubre de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, luego de haberse dictado y publicado el fallo completo motiva, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada y el ciudadano ROGER ADRIAN VERA HERNANDEZ, en su condición de parte demandante, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio DAMASO MAVAREZ PIÑA y MARNIE PETIT, a través de la cual el representante de la Empresa cancela en este acto en dinero en efectivo la cantidad de Bs. 12.500,00 y el resto para el día 15-12-2010, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Alzada.

CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que la parte demandada en el presente asunto sociedad mercantil TODO FRENOS CABIMAS C.A., interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas en fecha 03-08-2010, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ROGER ADRÍAN VERA HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil TODO FRENOS CABIMAS C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no obstante, ambas partes presentaron un CONVENIMIENTO con el fin de poner fin al presente procedimiento.

En tal sentido esta Alzada debe señalar que el legislador patrio, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia, sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano se establece la posibilidad que los procesos judiciales terminen por vía de excepción a través de las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

En este mismo orden de ideas el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia… (Subrayado nuestro)

Ahora bien, en virtud del CONVENIMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los abogados el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada y el ciudadano ROGER ADRIAN VERA HERNÁNDEZ, en su condición de parte demandante, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio DÁMASO MAVAREZ PIÑA y MARNIE PETIT, a través de la cual el apoderado judicial de la parte demandada a fin de dar por terminado el presente asunto, ofreció al demandante el pago en efectivo de la cantidad de Bs. 12.500,00 y el resto para el día 15-12-2010, así pues dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del tramite del Recurso de Apelación intentado por la parte demandada recurrente por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente de forma voluntaria, libre de constreñimiento, razón por la cual esta Alzada considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

1.- El CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha: 02 de noviembre de 2010 la cual corre inserto en el presente asunto en los folio 184 y 185, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión, en virtud del CONVENIMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los abogados el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada y el ciudadano ROGER ADRIAN VERA HERNANDEZ, en su condición de parte demandante, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio DAMASO MAVAREZ PIÑA y MARNIE PETIT, a fin de dar por terminado el presente asunto.

SEGUNDO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Siendo las 12:14 p.m. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO



ABG. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha siendo las 12:14 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede. –


ABG. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

YSF/NBN. -
Asunto: VP21-R-2009-000158.-
Resolución número: PJ0082010000189.-