REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000370
Demandante: JUSTO JOSÉ ESPAÑA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.710.951 domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Diógenes Segundo Portillo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.23.823.
Demandado: En la persona natural del ciudadano WILMER PÉREZ CARROZ sin identificación en las actas procesales.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: José Luís Rincón Labarca, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.142.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy cuatro (04) de noviembre del año 2010, se encontraba fijada audiencia de apelación en el presente asunto, la cual es presidida por la Dra. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano JUSTO JOSÉ ESPAÑA ORTIZ en contra de la persona natural el ciudadano WILMER PÉREZ CARROZ, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha 20 de junio del año 2003, proferido por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, el presente recurso de apelación versa sobre un auto emanado de primera instancia por un Tribunal de Municipio, en razón de ello el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, DECLINA SU COMPETENCIA, para los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO, en este sentido el conocimiento de la presente causa fue asignado electrónicamente a esta Alzada; en consecuencia, entra a decidir en los siguientes términos:
Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, así como la incomparecencia de la parte demandante, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme el auto de primera instancia dictado por el Tribunal de Municipio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha 20 de junio del año 2003, proferido por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME EL AUTO APELADO. 3) NO SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642010000134.
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2010-000370.-
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