LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves dieciocho (18) de Noviembre de 2.010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000505

PARTE DEMANDANTE: CONFORMADA POR EL LITIS CONSORCIO ACTIVO DE LAS CIUDADANAS ELIDA DURAN, JOSEFA ALBARRAN (+) Y CIRA TERAN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.819.293, 4.156.837 y 5.355.408.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CHIRINOS, MARITZA QUINTERO Y DENISE ROSALES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 22.864, 22884 y 24340, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA C.A., originalmente inscrita bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1971, anotado bajo el No. 42, libro 73, tomo 2, páginas 189 al 194, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya última modificación quedó anotada en el Registro Mercantil Primero de dicha Circunscripción, el 15 de enero de 1974, bajo el No. 09, tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOBOS AVELLO, RONALD BERMUDEZ ACOSTA, GLACIRA FRANCO PEREZ, CARLOS ARAUJO, OSCAR ATENCIO y ORLANDO GONZALEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 60.603, 56.925, 103.433, 103.029, 60.511 y 110.174, respectivamente, de este domicilio.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (ya identificada).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (INCIDENCIA SURGIDA EN VIRTUD DEL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS DEMANDANTES).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO LOBOS AVELLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales tienen incoado las ciudadanas ELIDA DURAN, JOSEFA ALBARRAN (+) y CIRA TERAN, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA C.A.; Juzgado que mediante decisión interlocutoria: ADMITIO LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CHÁVEZ, CONYUGE DE LA TRABAJADORA FALLECIDA CIUDADANA JOSEFA ALBARRAN, DE TENERSELE COMO PARTE EN LA PRSENTE CAUSA EN CALIDAD DE BENEFICIARIO.

Contra dicha decisión, la parte demandada ejerció –como se dijo- Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia a ese acto del apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho FERNANDO LOBOS; del mismo modo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE CHÁVEZ, CONYUGE DE LA TRABAJADORA FALLECIDA, asistido por la profesional del derecho ELIZABETH CHIRINOS. Así pues, la representación judicial de la parte demandada en su exposición, adujo que el ciudadano LUIS CHAVEZ, solicitó sustituir a la demandante fallecida ciudadana JOSEFA ALBARRAN, como sujeto activo en la presente causa; aduciendo, que esa solicitud constituye una reforma de la demanda, que está conteste con que el señor CHÁVEZ ESTE LEGITIMADO, DE ESO NO EXISTE DUDA, es decir, no se discute el derecho sustantivo, pues existe una norma en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que el beneficiario puede ser actor en una causa, pero que este caso debe darse fuera del proceso, que no se aplica cuando el actor fallece en el ínterin del proceso, que aquí es distinto, que si en el proceso fallece el actor, el juez tiene que aplicar la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil y suspender el proceso, y por lo menos ordenar la publicación mediante un Edicto para que comparezcan los herederos desconocidos, pues en el presente caso no se ha dado esa citación formal, que la Ley Laboral no regula nada al respecto, por lo tanto se debe librar un edicto; solicitando en consecuencia, se reponga la presente causa, al estado de notificar mediante un edicto a los herederos desconocidos de la causante JOSEFA ALBARRAN. Por otra parte, la abogada que asistió judicialmente al ciudadano LUIS ENRIQUE CHÁVEZ, cónyuge de la causante, expuso que la norma contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, señala que al fallecer una de las partes si hay herederos desconocidos se librarán los edictos, que sin embargo existe una sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Laboral, que desaplicó por control difuso esa norma, señalando que no deben ordenarse los edictos, por ser estos engorrosos, y van en contra de los principios de celeridad procesal laboral. Que esta sentencia subió en consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde fue revocada aduciendo que el Juez conoce el derecho, explicando así el procedimiento y los parámetros a seguir en estos casos, considerando que debe de ser aplicada la Jurisprudencia de la Sala Constitucional; y solicitando se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la decisión apelada.

Oídos los alegatos de las partes en la audiencia de apelación, oral y pública celebrada, y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducirlo previo a las siguientes consideraciones:

DEL ANALISIS EFECTUADO A LAS ACTAS PROCESALES:

Se inició este procedimiento por demanda intentada por las ciudadanas ELIDA DURAN, JOSEFA ALBARRAN (+) y CIRA TERAN, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA, C.A., el día 09 de agosto de 2010, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en auto de fecha 12 de agosto del mismo año. Esa misma fecha se libró el Cartel de Notificación a la empresa demandada, constando en actas la notificación el día 05 de octubre de 2010, siendo ésta certificada para dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Sin embargo, en fecha 19 de octubre de 2010, compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE CHAVEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, quien estampó diligencia manifestando el fallecimiento de su cónyuge y parte demandante en el presente procedimiento, ciudadana JOSEFA ALBARRAN, en los siguientes términos: cita textual: “….. actuando con el carácter de CÓNYUGE de la ciudadana JOSEFA ALBARRÁN, expuso: En virtud que mi esposa JOSEFA ALBARRAN DE CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.156.837, falleció en esta ciudad de Maracaibo, en fecha 14 de septiembre de 2010, acudo ante este despacho de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que se me tenga como parte en la presente causa, en calidad de beneficiario…”. Conjuntamente con la diligencia estampada, consignó para acreditar el carácter con que actuó ACTA DE DEFUNCIÓN de la citada ciudadana JOSEFA ALBARRÁN DE CHÁVEZ, donde se evidencia que en fecha 14 de septiembre de 2010, a las once y treinta minutos de la noche, en el Hospital Doctor Manuel Noriega Trigo, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, falleció la ciudadana JOSEFA ALBARRÁN DE CHÁVEZ, quien contaba con 70 años de edad, casada con LUIS ENRIQUE CHÁVEZ, dejando tres hijos: Luis Erick Chávez, Luis Elvis Chávez y Luis Emmanuel Chávez; consignando además Acta de Matrimonio.

El Juzgado de la causa, en auto motivado de fecha 21 de octubre del presente año, dejó sentado: “… Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE CHAVEZ, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, mediante el cual solicita se le tenga como parte en la presente causa en calidad de beneficiario, así mismo consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JOSEFA ALBARRAN y del acta de matrimonio, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de esta manera se le hace saber a las partes, que la celebración de la audiencia preliminar se llevará a efecto, al Décimo (10) día hábil siguiente, a las once y quince minutos de la mañana (11:15, a.m), contados a partir de la presente fecha, todo en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido, sin necesidad de notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.

La representación judicial de la parte demandada, inconforme con esta decisión, ejerció Recurso Ordinario de Apelación, correspondiéndole conocer a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos, pasando a decidir en los siguientes términos:

El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil consagra, que ante la comprobación que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa en común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por EDICTOS. Sin embargo esta publicación por edictos, a la luz de nuestro nuevo proceso laboral, resultaría onerosa, contraria al principio de gratuidad que nos rige; razones por la que, este Juzgado Superior, acatando la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, considera necesario, en primer lugar, la demostración en actas de los únicos sucesores o herederos de la ciudadana demandante JOSEFA AURORA ALBARRÁN DE CHAVEZ, pues si bien es cierto que, al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente riela Acta de Defunción de la mencionada ciudadana, no es menos cierto que no constan, las actas de nacimiento de los hijos que se mencionan en la referida acta de defunción, ciudadanos LUIS ERIK CHAVEZ, LUIS ELVIS CHAVEZ y LUIS ENMANUEL CHAVEZ. Razones que llevan a esta Juzgadora, aplicando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a determinar los criterios a seguir en este procedimiento (acatando la jurisprudencia vinculante antes citada), con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, por lo que, tomando en consideración que los hijos excluyen de la herencia a cualquier otro pariente del de cujus y concurren en los derechos de herencia con el viudo de la causante (como en este caso); este Tribunal, suspende la presente causa, hasta tanto sean consignadas las actas de nacimiento de los hijos de la causante ciudadana JOSEFINA AURORA ALBARRÁN DE CHAVEZ, y una vez que exista la certeza en el expediente de quiénes son los parientes que podrían actuar como beneficiarios de la trabajadora que falleció, en virtud que se incorporan en el proceso, deberá el Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijar para el décimo (10) día hábil a una hora determinada, para la celebración de la primigenia audiencia preliminar, dándole así continuación a este procedimiento. En tal sentido, se le otorgan tres (3) días hábiles al ciudadano LUIS ENRIQUE CHAVEZ ALVAREZ, cónyuge de la ciudadana JOSEFINA AURORA ALBARRÁN DE CHAVEZ, para que consigne las referidas actas de nacimiento ante el Juzgado de la causa; tal y como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO LOBOS, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce actualmente de la demanda intentada por las ciudadanas JOSEFA AURORA ALBARRÁN ((+)), CIRA TERAN y ELIDA DURAN, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA C.A.

2) SE SUSPENDE la presente causa hasta tanto el ciudadano LUIS ENRIQUE CHAVEZ ALVAREZ, cónyuge de la ciudadana JOSEFINA AURORA ALBARRÁN DE CHAVEZ, consigne por ante el Juez de la causa las actas de nacimiento de los hijos mencionados en el acta de defunción agregada al expediente, concediéndole para ello tres (03) días hábiles.



3) QUEDA ENTENDIDO que una vez consignadas las actas de nacimiento, deberá el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijar al décimo (10) día hábil a una hora determinada, la celebración de la primigenia audiencia preliminar, dándole prioridad a este asunto sobre cualquier otro por la dilación que ha ocurrido, sin necesidad de notificar a las partes, pues las mismas se encuentran a derecho.

4) SE REVOCA la decisión apelada.

5) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada recurrente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


LA SECRETARIA,
MARINES CEDEÑO GOMEZ.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y tres minutos de la tarde (3:03 pm).


LA SECRETARIA,
MARINES CEDEÑO GOMEZ.