REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000518
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON GARCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: Empresas LOS DULCES, C.A., CONCEPTOS GASTRONÓMICOS, C.A. Y SERVICIOS ALIMENTOS LUPE, C.A.
ABOGADOS QUE ASISTEN A LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS EDGAR SEIJAS GUEDEZ Y ALÍ VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000518, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte demandante, la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.852, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.717.782, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 24-09-2010, anotado bajo el número 34, tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada comparece la ciudadana ZUGEY YOHANA DÍAZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.440.984, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONCEPTOS GASTRONÓMICOS, C.A., según se evidencia de Registro de Comercio debidamente registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-08-2007, anotado bajo el número 44, tomo 48-A de los libros respectivos; así como en su condición de Directora Principal de la empresa LOS DULCES, C.A., según se evidencia de Registro de Comercio debidamente registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/10/2006, anotado bajo el número 58, tomo 53-A de los libros respectivos; y en representación de la empresa SERVICIOS ALIMENTICIOS LUPE, C.A., comparece la ciudadana LUISA DEL VALLE NARVÁEZ, titular de la Cédula de Identidad número 4.653.929, en su condición de presidente, según consta de Registro de Comercio debidamente registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02-09-1999, anotado bajo el número 72, tomo 28-A de los libros respectivos, los cuales presentan en este acto a efectos videndi, para su devolución previa certificación e inserción en autos; quienes comparecen debidamente asistidas por los Abogados EDGAR SEIJAS GUEDEZ Y ALÍ VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.730 y 23.840, respectivamente.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte demandante alega que en fecha 02 de febrero de 2009, comenzó a prestar servicios personales, como Hornero, en forma directa y subordinada para las empresas LOS DULCES, C.A., SERVICIOS ALIMENTOS LUPE, C.A. Y CONCEPTOS GASTRONÓMICOS, C.A., las cuales señala que conforman una unidad económica, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado en un horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a sábado y que se prolongaba generalmente por una (1) hora diaria en la salida. Alega que devengó como último sueldo promedio mensual la cantidad de Bs. 3.567,00, equivalente a Bs. 118,90 diarios; hasta que en fecha 03 de diciembre de 2009, presentó carta de renuncia, laborando el preaviso de Ley, sin haber logrado la cancelación de sus prestaciones sociales, por lo que procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Horas Extras e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: Por su parte, la representación legal de la parte demandada, reconoce la relación laboral que unió a las empresas con el demandante, el tiempo de servicio, el salario, la renuncia voluntaria del trabajador, así como los conceptos y montos demandados; no obstante, desconocen la totalidad demandada y en este sentido, ofrecen pagar al ciudadano NELSON GARCÍA, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), para ser cancelados en dos partes, la primera por la cantidad de Bs. 3.000,00, en fecha 15-12-2010, por ante este Tribunal, y la segunda por Bs. 3.000,00, en fecha 30-12-2010, en la sede de la empresa CONCEPTOS GASTRONÓMICOS, C.A., la cual la parte demandante declara conocer. TERCERA: La Apoderada Judicial de la parte actora, acepta el ofrecimiento efectuado por los representantes de las demandadas, en los términos expuestos y declara que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle las demandadas por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo, ambas partes convienen que el incumplimiento de pago de las cuotas en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor de solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA




ESV/Ers/rdr.-