REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2.010)
Años: 200º y 151º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000486
PARTE ACTORA: WLADIMIR ALBERTO LIZARDI BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN PARTE
DEMANDADA: MANTENIMIENTO HEBRI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAFAEL FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000486, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte demandante, el Abogado Simón Eduardo Palma Avilan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WLADIMIR ALBERTO LIZARDI BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.718.132, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 01 de septiembre de 2010, anotado bajo el número 23, tomo 139, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, MANTENIMIENTOS HEBRI, C.A., comparece el Abogado Rafael Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369; en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de noviembre de 2010, anotado bajo el número 12, tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; pero desconoce el sueldo alegado, el reclamo por concepto de bono nocturno, domingos trabajados y feriados, así como, el despido alegado; no obstante a ello, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar o prevenir cualquier otro reclamo o litigio futuro, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,oo); monto este que será pagado en fecha 15-12-2.010. Presente el Abogado Simón Eduardo Palma Avilan, Apoderado Judicial del ciudadano WLADIMIR ALBERTO LIZARDI, declara, aceptar el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, en los términos expuestos por éste y una vez realizado el pago acordado, nada quedará a deberle a su representado la empresa demandada por los conceptos laborales reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
En tal sentido, este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESV/jrm.-