REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000461
PARTE ACTORA: MERLYN MARLENIS SALAZAR GONZÁLEZ.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PROCESADORA HADAPA, C.A.”
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALICIO RAMÓN BELLORIN R., y el ABG. LUÍS ENRIQUE HIDALGO M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000461, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, la ciudadana MERLYN MARLENIS SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.423.336, asistido por la Abogada en Función Pública CHAMES MARIA NAKAD C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada, Empresa “PROCESADORA HADAPA, C.A.”; comparece la ciudadana HAYDEE COROMOTO PACHECO DE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.651, asistida por los abogados en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORIN R., inscrito en el Inpreabogado N° 112.419 y LUÍS ENRIQUE HIDALGO M., inscrito en el Inpreabogado N° 112.447.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual esta contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinado, en fecha 01-09-2007, hasta el día 15-06-2009, fecha esta última en la que se termino la relación laboral por Renuncia Voluntaria, desempeñando el cargo de Selladora de Condimentos, devengando un último salario mensual de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 840,00); y que procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y otros concepto laborales, por la cantidad de Bs. 6.217,76, cuyos montos y conceptos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que conviene en la demanda y en el monto de la demanda, por la cantidad Bs. 6.217,76, pero como quiera que la trabajadora tenía un adelanto de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 1.500,oo., y por cuanto no laboró el Preaviso correspondiente, se le debe deducir la cantidad de Bs. 840,oo, correspondiente a un mes; en tal sentido conviene pagar a la trabajadora la cantidad restante de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.877,76), en seis cuotas de la siguiente forma: el día 02-12-2.010, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo,), el día 17-12-2.010, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo,), el día 03-01-2.011, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo,), el día 17-01-2.011, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo,), el día 02-02-2.011, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo,), el día 17-02-2.011, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo,), y una última cuota el día 02-03-2011, por la cantidad de Ochocientos setenta y Siete Bolívares con setenta y siete céntimos Bs. 877,76, dichos pagos serán efectuados por ante la sede de la empresa demandada. TERCERA: Presente la trabajadora asistida por la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, antes identificada declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada “PROCESADORA HADAPA, C.A.”, en los términos expuestos por éste y que una vez realizado los pagos acordados nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de una de las cuotas cualesquiera, dará derecho a la actora, a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente e su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/yvs.-
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