REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000411
Vencido como se encuentra, el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos para dar contestación la demanda, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda. En consecuencia; se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.-
La Juez
Dra. Elida Suárez Velásquez.
La Secretaria
Abg.
ESV/jrm.-