REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000411

Vencido como se encuentra, el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos para dar contestación la demanda, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda. En consecuencia; se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.-
La Juez


Dra. Elida Suárez Velásquez.


La Secretaria
Abg.
ESV/jrm.-