REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000414
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE QUILARQUE MATA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUÍS ARTURO MATA ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: MOVILCARIBE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUCIA SALAZAR FERMÍN y la ABG. VICTORIA NAVIA QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000414, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUILARQUE MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.489.785, asistido en este acto por su apoderado judicial, Abogado LUÍS ARTURO MATA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424, según se evidencia de poder Apud- Acta, de fecha 18-10-2010 y por la parte demandada, MOVILCARIBE, C.A., comparece la Abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 148, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada desconoce la existencia de la relación laboral, por cuanto lo que unió a las partes fue un vínculo de índole mercantil; en este sentido, señala que la empresa solo adeuda al demandante el correspondiente reembolso por concepto de compra de Tarjetas Telefónicas. Ahora bien, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente litigio, por lo que la demandada ofrece a cancelar por concepto de Reembolso por Compras de Tarjetas telefónicas al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUILARQUE MATA, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), suma ésta a la cual se le deberá deducir la cantidad de Bs. 2.000,oo, por cuanto la última venta no se llegó a descargar de la facturación y el actor se lo adeuda a la empresa, ofreciendo pagar la cantidad neta de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo), suma esta que será cancelada el día viernes 19 de noviembre de 2010. Por su parte, el actor asistido en este acto por su apoderado judicial, acepta que el vínculo que lo unió con la empresa fue de índole mercantil y que efectivamente le adeuda a la empresa la cantidad de Bs. 2.000,oo, los cuales accede le sean descontados, en tal sentido acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por está y señala que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la empresa por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia preliminar. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste la cancelación de la deuda.
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,

ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.-
ESV/ZCR/yvs.-