REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004587
ASUNTO : NP01-P-2007-004587
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSA: ABG. SILVIA BELMONTE
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: YIPMAR FELINA DELGADO HERNANDEZ
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputad IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 31-10-2007 siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, la ciudadana Yipmar Felina Delgado Hernández, se encontraba al frente de la universidad Gran Mariscal de Ayacucho Ubicada en la Av Libertador de esta ciudad cuando un muchacho que se desplazaba montado en una bicicleta le arrebato su teléfono marca Nokia, Modelo Eslaider, Color Plateado valorado en Setecientos Mil Bolívares por lo que se dirigió al modulo policial del sector el paraíso e informo al funcionario de guardia y enseguida se dirigieron al lugar donde la victima había visto al sujeto que le arrebato el celular el cual se encontraba en compañía de otro sujeto, al llegar al lugar fue señalado por la victima y quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por lo que fue revisado y no se le encontró el celular en referencia ni otro objeto de interés criminalístico…”, …”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en previsto en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de YIPMAR FELINA DELGADO HERNANDEZ en perjuicio de la ciudadana YIPMAR FELINA DELGADO HERNANDEZ.
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
Se ADMITEN la pruebas presentadas en su Totalidad, señaladas en el Literal “H” llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida privativa impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, en cuanto a la solicitud de las partes de que se le mantenga la medida cautelar del artículo en el artículo 582 literal “c” del la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, impuesta en su oportunidad legal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA se puede evidenciar que el joven ha cumplido a cabalidad con la medida cautelar, encontrándose actualmente cursando el Quinto año de bachillerato en el Liceo Marco Antonio Saluzzo y a estado atento y presente a los llamados realizados por este Tribunal se acuerda Extender las presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento del Alguacilazgo, por cuanto el mismo reside con su progenitora y hasta la presente fecha no se ha visto incurso nuevamente en otro delito, es por lo que se mantiene la misma en las condiciones aquí expuestas.
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de YIPMAR FELINA DELGADO HERNANDEZ, por haberse admitido la acusación fiscal en toda y cada una de sus partes y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Diaricese, registres y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE