REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000478
ASUNTO : NP01-D-2010-000478
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy en virtud de actuaciones relacionadas con la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, según oficio numero 1299 de fecha 02-12-2009, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Por cuanto este Tribunal observa que sobre el ciudadano DENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas no tiene ninguna imputación de ningún delito, de igual forma se observa que el prenombrado ciudadano es requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, según oficio numero 1299 de fecha 02-12-2009, lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, dicha declinatoria de competencia se hace de conformidad a lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por todo lo antes expuesto se debe remitir todas las actuaciones y al joven adulto DENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,al Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del C Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, Según oficio numero 1299 de fecha 02-12-2009, el ciudadano CARLOS RAFAELR RAMIREZ, se encuentra recluido en los calabozos de la Policía del Estado Monagas. De igual forma se deja constancia que el joven DENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, al momento de realizarse la audiencia especial se observo en buenas condiciones físicas y no presentaba ningún hematomas y las condiciones físicas visibles en buen estado.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Poner a la Orden del el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, al ciudadano: CDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, se ordena oficiar al Director de la Comandancia General de la policía del Estado Monagas a los fines que se entregue al joven de auto a los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Captura, a los fines de que realicen el traslado DE MANERA INMEDIATA del ciudadano CARLOS RAFAEL RAMIREZ, hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales al Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Se ordena que el ciudadano CARLOS RAFAEL RAMIREZ, Permanezca en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, hasta que la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Departamento de Captura, para que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Tribunal de origen. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 9,12, 531, 537, 538, 543, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; artículos 05, 07, 10, 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y provea lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE