REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000477
ASUNTO : NP01-D-2010-000477
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADAS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las ciudadanas , IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el Artículo 84, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASAHUILCA TAMAYO (OCCISO), solicitando se Decrete Medida Privativa de Libertad, y se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Se observa que los hechos señalados en el asunto al folio 01 TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, suscrita en fecha 07-11-2010, donde deja constancia: “…que en las novedades diarias, llevadas por ante esta oficina en el lapso correspondiente desde las 07:00 horas de la mañana del día 07-11-2010, hasta las 07:00 horas de la mañana del día 08-11-2010, aparece una copiada textualmente dice así: NUMERAL (27) HORA (11:55) RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de la Policía Local, mediante la cual informa que en la calle principal del Sector de Amana de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto
Cursa al folio 18, vuelto y 19, Acta Policial de fecha 07-10-10, suscrita por el funcionario KELVIN MILANO, adscrito a la Comandancia General de la policía del Estado Monagas, quien señala entre otras cosas que en esta misma fecha siendo aproximadamente la 1:20 minutos de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control ubicada en la vía nacional hacia el sur del Estado Monagas, en compañía de otros funcionarios policiales cuando recibieron llamada vía radio de la central de comunicaciones, quien nos indican que un vehiculo Fiat, de color gris, desconociendo mas características, este vehiculo se encontraba incursos en un homicidio de un ciudadano en la población de Boquerón de Amana de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, una vez obtenida dicha información se procedió a verificar todo los vehículos que transitaban por la referida arteria vial, observándose a un vehiculo fiat, modelo uno, de color gris, tripulado por tres ciudadanos y dos ciudadanas, el cual por presentar similares características dada por la central se procedió a detener el vehiculo, una vez detenido dicho vehiculo se le solicito a sus tripulantes que desciendan del vehiculo, una vez que salieron del vehiculo se puede constatar que se trata de tres ciudadanos y dos ciudadanas, a los mimos se les realizo un inspección corporal de acuerdo al lo establecido en la ley, no encontrándoseles nada en la revisión persónala a ninguno de los ciudadanos y ciudadanas, seguidamente se procedió a inspeccionar el vehiculo fiat modelo uno, de color gris, , procediéndose a realizar la revisión del vehiculo conforme a la ley, en donde al momento de revisar debajo del asiento delantero del lado derecho del acompañante se encontró un arma de fuego tipo revolver, calibre punto 38 marca llama, empavonado con números, que se lee en su empuñadura IM20017 el cual al ser destapado el cilindro se encontraban seis (06) cartuchos de los cuales dos (029 se encontraban percutidos y cuatro (04) sin percutir, con cacha de madera de fabricación casera…quedando identificados los ciudadanos y ciudadanas como: GIOVANNY JOSE BRITO IDROGO…DE 22 AÑOS DE EDAD…DIOGENES JOSE FIGUEROS de 24 años de edad…RICHARD EDUARDO FARIAS…de 23 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de 17 años de edad…siendo las adolescentes retenidas…”
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, suscrita en fecha 07-11-2010, donde deja constancia: “…que en las novedades diarias, llevadas por ante esta oficina en el lapso correspondiente desde las 07:00 horas de la mañana del día 07-11-2010, hasta las 07:00 horas de la mañana del día 08-11-2010, aparece una copiada textualmente dice así: NUMERAL (27) HORA (11:55) RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de la Policía Local, mediante la cual informa que en la calle principal del Sector de Amana de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que riela a los folios 05 vuelto y seis de las actuaciones, suscrita en fecha: 07-11-10, por el funcionario Agente JOSE CORONADO,), adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada,…en consecuencia expone: “…en horas de la mañana encontrándose de servicio en ese despacho, se recibió llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la Policía Estatal, informando que en la Calle Principal de Boquerón de Amana de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, una vez obtenida dicha información se trasladaron en una unidad de ese despacho, al llegar al sitio fueron atendido por el Sub Inspector Gabriel González, quien informo de lo acontecido, indicando el sitio exacto donde ocurrió el hecho, pudiéndose observar el cadáver de una Persona de sexo masculino en posición dorsal, presentando las siguientes características física: color de piel trigueña, de contextura delgada, de estatura mediana, de cabello liso, de color negro, encontrándose en la unidad policial un testigo del hecho ALEMNA ROBERT, manifestando ser amigo del occiso, y que en horas de la mañana sostuvieron una discusión con tres sujetos y dos muchachas del sector donde viven, fue cuando alas doce horas y treinta minutos al momento que se venían del río de Boquerón de Amana de esta ciudad, las personas con quien habían tenido el problema en horas de la mañana, lo salieron persiguiendo a bordo un vehiculo marca fiat, modelo uno, color gris, tipo coupe, donde después de otra discusión que sostuvieron el conductor del vehiculo se para y un sujeto de color de piel morena de contextura rellena, de estatura baja saco a relucir un arma de fuego, efectuándole dos disparo a su amigo de nombre: CASAHULCA TAMAYO JUAN CARLOS, ocasionándole la muerte, saliendo dicho vehiculo a veloz carrera hacia la vía de Maturín Estado Monagas, inmediatamente se dirigieron al sitio del suceso, con el fin de ubicar alguna evidencia de interés Criminalisticas,…”.
3.- INSPECCION TECNICA Nº 5578, que riela al folio 07 y vuelto de las actuaciones, suscrita en fecha: 07-11-10, por el funcionario: (AGENTE II) JESUS CARRIZALEZ, (DETECTIVE) LUIS BOLIVAR Y (AGENTE) JOSE CORONADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín), practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL, DOCTOR “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, DE ESTA CIUDAD, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica,...dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, se observa sobre una camilla metálica, el cuerpo carente de signos vitales, de una persona adulta, de sexo masculino provisto con vestimenta franela color azul, un pantalón blue jeans, tipo bermuda, una corres de color blanco, y una sandalias plásticas color negra, el cual ser despojado de dicha vestimenta, presentando las siguientes características FÍSICAS Y FISIONOMICAS: Piel de color trigueño, de un metro sesenta y tres centímetros (1,63) de estatura aproximadamente, contextura regular, cabello liso, corto de color negro, frente amplia cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande con labios delgados, mentón ancho, ojos pequeños, de color pardo oscuro y orejas grandes. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER,…un (01) orifico a nivel de la región cervical anterior, un (01) orificio a nivel de la región interescapular izquierda. Un (01) orifico a nivel de la región temporal izquierda. Un (01) orificio a nivel de la región occipital y excoriaciones en la región frontal y pómulo derecho,…IDENTIDAD DEL OCCISO:…CASAHUILCA TAMAYO JUAN CARLOS, Cédula de Identidad V-E-80.634.608;…se le practica,…Necrodactilia a fin de verificar su verdadera identidad, se deja constancia de haber tomado exposiciones fotográficas de carácter general identificativo y en detalles del cadáver y de las heridas que el mismo presenta, las cuales fueron anexadas a la presente causa,…”.
4.- INSPECCION TECNICA Nº 5577, que riela al folio diez (10) y su vuelto de las actuaciones, suscrita en fecha: 07-11-, por el funcionario: (AGENTE ) JESUS CARRIZALEZ (DETECTIVE) LUIS BOLIVAR Y (AGENTE) JOSE CORONADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín), practicada en: la LA CALLE PRINCIPAL TRAMO DE LA VIA PUBLICA POBLACION DE BOQUERON DE MANA ESTADO MONAGAS,…dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica,…”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, que riela a los folios Veinte (20) su vuelto y veintiuno (21) de las actuaciones, efectuada en fecha 07-11-10, realizada al ciudadano: ROBERT ALEMAN,… y en consecuencia expone: “.Yo venia caminando con un amigo llamado JUAN CARLOS TAMAYO, veníamos del río de Boquerón de Amana, cuando paso un carro fiat, uno de color gris que después se paro como a diez metros y retrocedieron entonces se bajo un gordito y una chama flaca, entonces la chama me empujo y el gordito saco un revolver 38 y le disparo pero le pelo y el tiro pego en una casa y entonces le lanzo otro tiro mas y le dio en la cabeza, en eso CARLOS cae al suelo tirado, entonces la flaca y el gordito se montaron en el carro y se fueron entonces yo me quede allí en el sitio con CARLOS,. Tirado en el suelo agonizando, entonces llegaron unos paramédicos pero ya CARLOS, estaba muerto entonces después llego una patrulla de la policía y me dijo que tenia presos a las personas que andaban en el carro y que mataron a CARLOS, entonces yo me monte en la patrulla mientras llegaron los del CICPC, se llevaron el cuerpo de CARLOS, y me llevaron a la policía para entrevistarme me dijeron como testigo del homicidio, es todo.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: riela al folio 22 y vuelto, suscrita por el funcionario LARA MIGUEL…funcionario policial adscrito a la División de Investigaciones penales de la Comandancia General de la Policía Estado Monagas. EVIDENCIAS FISCIAS COLECTADAS…Un arma de fuego tipo revolver: marca LLAMA, SERIAL NUMERO 1m20017, CALIBRE 38, CON cacha de madera contentivo en su interior de la cantidad de seis cartuchos del mismo calibre, dos percutidos y cuatro sin percutir…”
7.- EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR S/N, que riela al folio 38 y su vuelto, de fecha 08-11-10, practicada por LCDO. JOSE JIMENEZ Y LCDO. ROGERT RAMOS expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada a un vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: XEP-Z13…conclusiones: 01.- Que la chapa del serial de carrocería: ZFA146BS2K0835772, es falsa. 02.- Que no presenta serial de seguridad de carrocería. 03.- Que el serial del motor: 2818557, es falso. 04.- Que mediante la activación de seriales, no se logro la identificación original del vehiculo en estudio. 06.- Que el vehiculo presenta un color gris…”
Se puede evidenciar de los elementos de convicción antes esgrimidos, que las jóvenes F IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA se encontraban en el sitio del suceso, tal y como lo señala el testigo presencial ROBERT ALEMAN en su declaración, asimismo se desprende de la declaración de ambas, rendidas en la audiencia de presentación la cual riela del folio 48 al 51 de la presente causa, que vieron como el chamo que lo llaman Richard disparo en contra de la humanidad del hoy occiso, y que Fabiola se bajo del carro junto con el chamo Richard, Fabiola empuja al hoy occiso y luego el chamo Richard dispara en contra del Juan Carlos (occiso) y en el carro se quedo la joven Patricia. Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 406 en concordancia con el Articulo 84, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASAHUICA TAMAYO, (OCCISO), calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, razón por la cual se decreta flagrante la aprehensión y se ordena se siga las normas por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 557, 537 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Privativa de Libertad de la establecida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que hacen presumir que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, tuvieron participación en los hechos que se le imputan. Asimismo, se observa que los delito precalificado por el Ministerio Público, es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, y de conformidad con el artículo 628 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que a los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal, y por cuanto el delito imputado al adolescente es el de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 406 en concordancia con el Articulo 84, ambos del Código Penal Vigente, no encontrándose esta decisora obligada a la aplicación de la medida privativa de libertad, tal y como lo solicito el Ministerio Publico, cuando se pueda satisfacer el aseguramiento de las imputadas de marras a través de otras formas, para lo cual la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente contienen en el artículo 582 siete (07) literales aplicables como medidas cautelares menos gravosa, es decir que resulta facultativo del juez de Control la aplicación de alguna de estas como forma de aseguramiento a la audiencia preliminar, es por lo que al evidenciarse en esta etapa procesal, que el delito imputado es una participación accesoria, es decir, es uno de los que por mandato de la Ley no merece ser sancionado con Medida Privativa de Libertad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de garantizar que se cumplan los objetivos, como es en este caso que las adolescentes de auto no evadan el proceso, asistan al Tribunal las veces que sea requeridas, y de esta manera asegurar las resultas del proceso, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, así como la presunción de inocencia prevista en el artículo 540 Ejusdem, declarándose sin lugar la solicitud de medida privativa solicitada Por el Ministerio Público por todos los argumentos antes esgrimidos. En cuanto a la solicitud de la prueba de ION NITRATO solicitada por la defensa a los fines de que se le practique a cada una de las jóvenes adolescentes, este Tribunal acuerda instar al Fiscal del Ministerio Público, que realice las gestiones necesarias para realizar la respectiva prueba.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de las jóvenes F IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA y se ordena se siga las normas por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 557, 537 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a las adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA (arriba plenamente identificadas), MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 406 en concordancia con el Articulo 84, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciuddano JEAN CARLOS CASAHUILCA TAMAYO, (OCCISO), quienes deberán presentar cada una Fianza Personal , por lo que quedarán recluidas en el Programa Socio Educativo General Doña Menca de Leoni de esta ciudad, a la orden de este Tribunal, hasta tanto consigne la respectiva Fianza Personal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-