REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000228
ASUNTO : NP01-D-2010-000228

Juez Segundo de Control: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
Secretaria: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
Fiscal Décima (A) del Ministerio Público: ABG. YANETH RODRIGUEZ
Defensor Privado: ABG. WUILLIAM GIL
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES

MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.

En virtud a la Admisión de los hechos realizada el IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, en la audiencia preliminar efectuada el día de hoy por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
MINISTERIO PUBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

DEFENSORA: ABG. WULLIAM GIL

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

“En fecha 30-04-2010, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el niño IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de nueve (09) años de edad, se dirigía a su residencia IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA cuando fue sorprendido por el imputado adolescente CIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de (14) años de edad, quien sin mediar palabra alguna procedió agredirlo físicamente, utilizando para ello una piedra, ocasionándole una herida en el pómulo izquierdo, como se aprecia del resultado del examen medico legal, suscrito por el jefe de la medicatura forense, Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, quien en su dictamen arrojo lo siguiente.” Herida Infructuosa de 3cm en el pómulo izquierdo, Clasificación de las Lesiones Leves….”

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, como lo es el delito de en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
 Del acta de Denuncia Común inserta al folio 01 y su vuelto de las actuaciones, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 04-05-2010 compareció por ante ese departamento la ciudadana DIAZ ANTONIA MARIA…con la finalidad de denunciar a adolescente de nombre Simil coa de 14 años de edad, por agredir a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA con un cemento de bloque en el rostro a la altura del ojo izquierdo….”.

 Informe Médico legal de fecha 05-05-10 realizado al NIÑO IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO HERIDA INFRACTUOSA DE 3 CM EN EL POMULO IZQUIERDO, OCASIONADO CON UN BLOQUE…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES. TIEMPO DE CURACIÓN: 09 DÍAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO 09 DÍAS A PARTIR DEL SUCESO…”.
 Acta de entrevista penal de fecha 06-05-10 rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA DE 9 AÑOS DE EDAD…Bueno resulta que yo venia de una bodega hacia mi casa cuando de repente un muchacho de nombre Shamil Coa, me lanzo una piedra y me la pego en la cara…”.
 Acta de Inspección Técnica N° 2300 de fecha 04-05-10 realizada por los agentes JORGE CHACIN Y ROLANDO MORENO, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación “a” Maturín Estado Monagas, al sitio del suceso en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”
La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: adolescente SHAMIL ADRIAN COA SIMOSA, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA LA REPRESENTACIÓN FISCAL”. Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.

Realizada la valoración de los elementos probatorios quien aquí decide consideró prudente encuadrar los hechos en la calificación de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que queda comprobado el acto delictivo, contra la humanidad del niño IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del imputado SHAMIL ADRIAN COA SIMOSA como autor del delito en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA., de todo el cúmulo de elementos analizados sumados a su voluntad libre de Admitir los Hechos; este delito afecta la bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida no privativa de libertad. Considera este Tribunal prudente aplicar a los acusados la medida Libertad Asistida.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente actuó en conocimiento de lo que hacia, con la intención lesionar al niño.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal a los fines de evitar que posteriormente incurra en esas conductas necesita ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el, es por lo que, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el imputado cuenta con 15 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la sanción de NUEVE (09) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, ya identificado, a cumplir la medida NUEVE (09) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez vencido el lapso legal, a los fines de que se efectué la ejecución y computo de la presente sanción. Cesa la medida cautelar de la cual gozaba. Publíquese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE