REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000507
ASUNTO : NP01-D-2010-000507
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION:
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR Y EMPRESAS SERENOS AVILA SRL, solicitando se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se Acuerden Medida Privativa de Libertad, y se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Abreviado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial de fecha 23-11-10 suscrita por el funcionario Inspector Jefe (P.D.M.) Ennio Ramos, adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Municipio Maturín Estado Monagas, quien señala que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana de l día 23-11-10, encontrándose realizando labores de patrullaje y prevención en el perímetro de esta ciudad, a bordo de una unidad radiopatrullera, cuando se desplazaba por la Avenida Libertador, adyacente al establecimiento comercial Festejos El Imperio, fue abordado por una persona que posteriormente fue identificada plenamente como ALEXANDER JOSE SALAZAR HERNANDEZ, en su condición de victima, quien se desempeña como vigilante privado en el aludido establecimiento comercial, en representación de la Empresa Serenos Ávila S. R. L. manifestándole haber sido objeto de un robo, al ser sorprendido por cuatros sujetos aun por identificar, portando armas de fuego; uno portando un revolver, de contextura delgada, de estatura alta, color de piel morena, pelo corto, con una cicatriz en la cabeza, vestido con un suéter, mangas largas, color negro, con unos dibujos en colores azul y dorado y lentejuelas brillantes; otro que portaba un arma de fabricación casera, denominada comúnmente “chopo”, de baja estatura, contextura regular, color de piel morena, vestido con una chemise a rayas, colores naranja y marrón y pantalón largo, tipo jeans, color azul prelavado; otro lato, contextura delgada, vestido con un pantalón largo color blanco y una camisa color naranja y el ultimo es de estatura media, flaco, de color de piel blanca, estaba vestido con una franelilla, de color azul o negra y pantalón largo, tipo jeans color azul, lo conminaron bajo amenazas de muerte, a entregarles un (01) arma de fuego, tipo escopeta recortada, marca Covavenca, calibre 12mm y dos (02) cartuchos del mismo calibre, sin percutir con la cual presta sus servicios en dicho establecimiento, huyendo posteriormente a pie, hacia las inmediaciones de la Unidad Educativa Saluzzo, ubicada en la Calle 05, Sector El Paraíso, donde le di alcance a una de estas personas a quien coloque bajo custodia policial y al que le incaute sosteniendo entre sus manos: un (01) bolso, tipo morral, marca Kappa, elaborado en material sintético colores negro y rojos, contentivo de: un (01) arma de fuego, tipo escopeta recortada marca Covavenca, calibre 12mm, serial: 36665, de fabricación venezolana, con las inscripciones SERENOS AVILA S. R. L. VP-204, acabado en cromo empuñadura y posa manos, elaborados en material sintético, color negro: dos (02) cartuchos, sin percutir, del mismo calibre, uno marca Fjocchi y uno marca Saga, lo cual colectado como evidencia de interés criminalístico, posteriormente esta persona fue identificada como: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…” folio 02 y su vuelto.
ELEMENTOS EXISTENTES EN LAS ACTUACIONES
1.- Acta Policial de fecha 23 de Noviembre de 2010, cursante al folio 02 de las actuaciones, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo lugar y modo de cómo se produjo la aprehensión del adolescente en referencia, así como los objetos incautados. 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR HERNANDEZ, quien manifestó: Yo trabajo como vigilante privado para la Empresa Serenos Ávila S. R. L. y me encontraba prestando servicio hoy, como a las diez horas de la mañana, en la Agencia de Festejos El Imnperio ubicado en la Avenida Libertador, frente al Conjunto Residencial Tama, diagonal a aeroexpreso Ejecutivo, cunado fui sorprendido por cuatros muchachos, uno tenia un revolver treinta y ocho, color negro cañón largo y otro con un chopote sometieron y bajo amenazas de muerte, me despojaron de el arma que estaba utilizando para ese momento en el servicio que es una escopeta recortada, marca covavenca, calibre 12 mm. Tiene impresa el nombre de la Empresa color gris, cacha y empuñadura, de goma, color negro y dos conchas, del mismo calibre, sin percutir, una color blanca y otra de color verde, en ese momento me percate que en una ferretería que esta cerca estaba un funcionario policial uniformado, le informe lo que había pasado y el empezó a perseguirlos, logrando detener a uno de estos muchachos cerca del liceo Saluzzo, ubicado en el Sector El paraíso y recuperar el armamento que me habían quitado el cual lanzaron en la vía, metido dentro de un bolso, color negro y rojo, los demás lograron escaparse y decidimos venir para acá a formular la denuncia, es todo”. Folio 05 y su vuelto. 3.-. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 23-11-10, suscrita por el funcionario Ramos Mota Ennio José, EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS..UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA, MARCA VOVAVENCA, CALIBRE 12 MM, SERIAL: 36665, DE FABRICACION VENEZOLANA CON LAS INSCRIPCIONES SERENOS AVILA S.R.L. VP. 204, ACABADO EN CROMO, EMPUÑADURA Y POSA MANOS, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO. DOS (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, DEL MISMO, CALIBRE UNO MARCA FIOCCHI Y UNO MARCA SAGA. UN (01) BOLSO, TIPO MORRAL MARCA, KARPA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, COLORES NEGROS Y ROJOS…” Folio 4 y su vuelto. 4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano PEDRO JOSE HIDALGO, quien manifestó: Comparezco por ante este despacho en representación de la empresa de Vigilancia privada Serenos Avila S.R.L. de la cual soy el propietario, ya que tuve conocimiento que en horas de la mañana del día de hoy, uno de nuestros vigilantes fue objeto de un robo por parte de varios sujetos aun por identificar, siendo despojado del arma con el que prestaba sus servicios propiedad de la emporres y funcionarios adscritos a este cuerpo policial lograron aprehender a unos de los autores de este robo y recuperaron el arma de nuestra propiedad. Es todo” folio 06 y su vuelto. -5.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-215 realizada a un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm., marca CONVENCA cromada con empuñadura en material sintético de color negro, serial 36665, dos cartuchos del mismo calibre, apreciándose en regular estado de uso y conservación. Un (01) bolso tipo morral, marca KAPPA, de colores negro y rojo, pareciéndose en regular estado y conse4rvacion…” Folio 14. 6.- Inspección Técnica N° 5816 de fecha 23-11-10 realizado en la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR VI APUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…” Folio 17. 7.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en fecha de hoy ante la sede de este Circuito judicial Penal…” folio 28 y 29.
FUNDAMENTOS DE HECHOS, DE DERECHO Y
MEDIDA CAUTELAR
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, se da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA implicado en los hechos objeto de investigación fue aprehendido por funcionarios Policiales, al momento que corría con otros tres sujetos luego que portando un arma de fuego robara el armamento del vigilante de la empresa victima de auto, aunado que en el acto de reconocimiento en rueda de individuos realizado en fecha de hoy, el reconocedor manifestó que era el N° 03 (Pedro José Vásquez) el que portaba un chopo y lo apunto y le quitaron el armamento de él tenia, el prenombrado adolescente tuvo alguna participación en los hechos investigados, cuya aprehensión se considera Flagrante. Se Acuerda la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Asimismo, considera este Tribunal procedente acoger la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público, por están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR Y EMPRESAS SERENOS AVILA SRL, ya que hubo amenaza a la vida, así como ataque a la libertad individual, mediante amenazas
Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se le Decrete al adolescente la Medida Privativa de Libertad, y vista la solicitud de la defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Las Medidas Cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal que se sigue en su contra, no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad.
El delito por el cual va a ser sometido a proceso el adolescente, admite medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de Acción Pública y no se encuentra Prescrito. Igualmente, se observa que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA ya que fue aprehendido por funcionarios policiales al momento que corría con otros tres sujetos luego que portando un arma de fuego robara el armamento del vigilante de la empresa victima de auto, aunado que en el acto de reconocimiento en rueda de individuos realizado en fecha de hoy, el reconocedor manifestó que era el N° 03 (Pedro José Vásquez) el que portaba un chopo y lo apunto y le quitaron el armamento de él tenia. Evidentemente se encuentran satisfechos los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, considera este Tribunal que pudiera existir riesgo de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA evada el proceso o intimiden a la víctima o a sus familiares, debido a la sanción a imponer de igual forma se evidencia , no estudia ni trabaja, pudiendo entonces no comparecer a los actos fijados, obstaculizando la investigación, y que de los elementos existentes se presume su participación en los hechos objeto de investigación, debiendo ser sujetado al proceso con una medida proporcional, necesaria e idónea, como lo es la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual es indispensable para asegurar la presencia del imputado a los actos subsiguientes.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las reglas de Procedimiento ABREVIADO de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del adolescente. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA (plenamente identificado) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR Y EMPRESAS SERENOS AVILA SRL, quien permanecerá recluido en la Entidad Socio Educativa Gral. José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Remítase Copia Certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y la Causa Original al Tribunal de Juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ, SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-