REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000171
ASUNTO : NP01-D-2010-000171
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: DAUNYS MILLAN EVARISTE
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: JOSE NUÑEZ TOBIA
DELITO: BENEFICIO DE GANADO AJENO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en: El día 29/04/2010, siendo aproximadamente las 5:20 de la tarde el ciudadano JOSE NUÑEZ TOBIA se encontraba en su fundo San Salvador de Papirito, ubicado en la Carretera Principal de Boquerón de Amana, Kilómetro 15 de esta Ciudad, andaba en busca de uno de sus caballos que se encontraba desaparecido desde horas tempranas, en su búsqueda se internó en su finca y pudo ver a tres sujetos que se encontraban descuartizando a su caballo, y les grito para alertarlo, pero uno de los sujetos le efectuó un disparo con una bácula, por lo que se vio obligado a hacer un disparo como mecanismo de defensa, mientras que dos de los sujetos se tiraron al suelo y pudo observar que uno de ellos se encontraba herido, por lo que se efectuó llamada al 171 para solicitar una ambulancia y notificar lo sucedido, al llegar la Comisión Policial el ciudadano JOSE NUÑEZ TOBIA le hizo entrega de los sujetos, dos sacos con varios trozos de carne de caballo, dos cuartos de carne de caballo, un hacha, un machete y un cuchillo, los cuales fueron utilizados para descuartizar al animal caballo, ya que el sujeto que disparó se internó en una zona boscosa logrando darse a la fuga, y los adolescentes aprehendidos quedaron identificados como Eliécer José Campos Jaramillo y Carlos Javier Mendoza Cortés,…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, es el tipo penal de BENEFEICIO DE GANADO AJENO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 9 numeral 7° de la Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE NUÑEZ TOBIA, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA.

FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
VICTIMA: JOSE NUÑEZ TOBIA

DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente la adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA pues al momento en que fueron oídos este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que los imputados continúan obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de trabajo social de este Circuito Judicial penal, ya que los mismos han cumplido con la medida impuesta y ha comparecido a los llamados realizados por este órgano jurisdiccional.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE