REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008570
ASUNTO : NP01-P-2005-008570
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la cual se recibió del Jefe de sub.-Delegación del CICPC Maturín, oficio Nº NUM-13908, constante de un (03) folios útil, donde se notifica de la Aprehensión al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANGEL AGUILAR SALGADO Y RONNY JAVIER BRITO CEBALLO, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
En fecha 06-03 del año 2008, se declaro en REBELDIA realizada anteriormente al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, y SE ORDENA SU CAPTURA A TRAVES DE LA ORDENES QUE EXPIDEN, a través de de la Policía del Estado y demás cuerpo policiales del Estado, quién deberá capturarlo y conducirlo hasta este Tribunal en horas laborables de audiencia o en su defecto a la entidad Socio Educativa “José Francisco Bermúdez”, respetando en todo momento los derechos de los adolescentes en proceso penal cuando sean conducidos hasta este Tribunal para oírlo. Todo de conformidad con los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha mediante auto fundado, previa aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, se ordeno se sigan el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario. Que de los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JOSE ANGEL AGUILAR y RONNY JAVIER BRITO debiendo ser sujetado al proceso con la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, es decir DETENCION DOMICILIARIA, quien deberá permanecer en LA SIGUIENTE DIRECCION: SECTOR EL HUECO Nº 53 VIA PRINCIPAL DE LOS BARRANCOS DE FAJARDO, Población de Temblador Estado Monagas”.
Ahora bien del acta policial presentada en fecha de hoy ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta sede judicial, suscrita por el funcionario CHACON MARY CARMAN, ADSCRITA AL Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas..donde se señala lo siguiente: “ dándole cumplimiento a la comunicación numero 2C-1381-09 de fecha 23-11-2009, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de Maturín Estado Monagas, donde solicita sea aprehendido el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, …quien reside en la Calle El Hueco casa s/n Los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, quien presenta orden de aprehensión por el referido tribunal, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad, se constituyo en compañía de otros funcionaros…en vehiculo particular hacia la dirección arriba indicada, una vez ubicada la dirección y luego de identificarse como funcionarios de ese organismo previo cumplimiento de ley, siendo atendido por la persona requerido quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA… seguidamente se le impuso de la orden de aprehensión…”
Observándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, fue aprehendido en el lugar de su residencia donde se le impuso el cumplimiento del la medida cautelar antes señalada, es pro lo que considera este Tribunal procedente restituir al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto el mismo no ha infringido con la misma, ORDENÁNDOSE SU LIBERTAD INMEDIATA DESDE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, debiendo los funcionarios de ese organismo realizar el traslado del mencionado joven adulto hoy hasta la dirección donde esta cumpliendo la medida cautelar. De igual forma se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 06-03-08 y todos los oficios librados en su oportunidad legal, ordenándose remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas SUB Delegación Maturín
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: restituir al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto el mismo no ha infringido con la misma, ordenándose su libertad inmediata desde la Comandancia General de la policía del Estado Monagas, debiendo los funcionarios de ese organismo realizar el traslado del mencionado joven adulto hoy hasta la dirección donde esta cumpliendo con la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, es decir DETENCION DOMICILIARIA, quien deberá permanecer en LA SIGUIENTE DIRECCION: SECTOR EL HUECO Nº 53 VIA PRINCIPAL DE LOS BARRANCOS DE FAJARDO, Población de Temblador Estado Monagas”. De igual forma se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 06-03-08 y todos los oficios librados en su oportunidad legal a todos los organismos policiales, ordenándose remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas SUB Delegación Maturín. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que sea agregados a la causa principal y surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA MEJIAS.-