REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
200º y 151º
ASUNTO: NP11-R-2010-000188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano GERARDO PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.005.692, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados LEIDA EVARISTE LEONETT, YUSMELIS EVARISTE ZAMORA y MEYCKERD ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.245, 99.166 y 93.963 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Sociedad Mercantil FMF CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibe en esta alzada la presente causa, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra decisión proferida por dicho Juzgado en fecha 13 de octubre de 2010, la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
En la misma fecha 27 de octubre de 2010, se admite y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día martes 02 de octubre de 2010 a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa, de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además, representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia a la audiencia preliminar, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada el día de hoy 02 de noviembre de 2010, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que forzosamente debe confirmarse la decisión del Tribunal a quo. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación intentado por la parte demandante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida publicada en fecha trece (13) de octubre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,
Abg. Patricia Arostegui
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2010-000188
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000435
|