REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 04 de Noviembre de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-001170
DEMANDANTE: NIEVES MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.337.836
APODERADA JUDICIAL: ABGDA. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.746
DEMANDADA: MODIARATE EHDASS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano NIEVES MIGUEL GONZALEZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, demanda a la empresa: MODIARATE EHDASS, C.A.; por el Cobro de Diferencia de sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 09 de Agosto de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NIEVES MIGUEL GONZALEZ, parte demandante en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: MODIARATE EHDASS, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 06 de Diciembre de 2006, ingreso a prestar servicios como MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA en la empresa MODIARATE EHDASS, C.A., en horario comprendido desde las 7:00 Am hasta las 5:00 Pm. Que la prestación del servicio la ejecutaba en forma, personal, subordinada, ininterrumpida y exclusiva tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 67 y 68, a las labores propias de las actividades de construcción, en distintas obras ejecutadas por la accionada. Que en fecha 22 de DICIEMBRE de 2009, lo despidieron injustificadamente y por voluntad unilateral de dicha empresa, alegando como causal del despido “servicios no requeridos,” devengando para la fecha un salario básico diario de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (85,02 Bs. F.) y un salario Normal diario de CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (114,4902 Bs.F.) establecido por la misma empresa. Que verificado su despido, se le canceló, por prestaciones sociales, la cantidad de -----------( no aparece reflejada cantidad alguna), formulando el reclamo oportuno por ante la empresa accionada, por los montos diferenciales, pedimento este, al que la referida empresa se ha negado de manera reiterada, no obstante las innumerables gestiones efectuadas a tales efectos. Explanados los anteriores hechos, acude a los fines de DEMANDAR el pago de las DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que le adeuda la empresa MODIARATE EHDASS, C.A. En consecuencia solicita, que la accionada, cancele, o a ello sea condenada por este Tribunal, los conceptos que se describen a continuación: Salario Básico: 85,02 Bs. F., Salario Normal: 114,49 Bs. F.; Salario Integral: 154,44 Bs. F., una vez sumadas las incidencias de utilidades y bono vacacional al Salario Normal, de Bs. F 114,49 Bs. F. + 28,62 + Bs. F +11,33, respectivamente. Tiempo de Servicio: 3 años y 16 días.
Conceptos Laborales Reclamados: PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 180 días X 154,44 Bs. F = 27.799,2 Bs. F. de conformidad con la Cláusula 37 del Contrato Colectivo de la Construcción 2207-2009 y el artículo 108 parágrafo Primero, Literal B, Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 90 días X SD Integral 154,44 Bs. F = 13.899,6 Bs. F. de conformidad con el artículo 125 Literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 60 días X SD Integral 154,44 Bs. F = 9.266, 4 Bs. F. de conformidad con el artículo 125 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajo. MONTO TOTAL PAGADO POR ESTOS CONCEPTOS = 50.965,2 Bs. F.- 49.106,09 Bs. F. = 1.859,2 Bs. F.; VACACIONES ANUALES Y BONO VACACIONAL: 65 días = X 85,02Bs. F = 5.526,3 Bs. F., correspondientes al período 2007-2008, que no disfrutó efectivamente, ni tampoco le fue cancelada cantidad alguna, de conformidad con la Cláusula 43, Literal A, de la Convención Colectiva de la Construcción. Los anteriores conceptos arrojan un monto total por Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.385,5 Bs. F.). Igualmente demanda el FIDEICOMISO, los intereses de mora y las costas procesales.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano NIEVES MIGUEL GONZALEZ, prestó sus servicios como MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA, para la empresa MODIARATE EHDASS, C.A., desde el 06 de Diciembre de 2006, hasta el 22 de Diciembre de 2009, con un Salario Básico de Bs. F. 85.02; Salario Normal de Bs. F. 114.49 y un Salario Integral de Bs. F. 154,44. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante NIEVES MIGUEL GONZALEZ, fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Convención Colectiva de la Construcción, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, por tanto debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por tanto la empresa MODIARATE EHDASS, C.A., debe cancelar al accionante, NIEVES MIGUEL GONZALEZ, los siguientes montos y conceptos: PRESTACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de 27.799,2 Bs. F.; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de 13.899,6 Bs. F.; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de 9.266,4 Bs. F.; VACACIONES ANUALES Y BONO VACACIONAL: La cantidad de 5.526,3 Bs. F. Total a Pagar por Diferencia de Prestaciones Sociales: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 56.491,5 Bs. F.). Menos lo pagado por la empresa la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO NUEVE (Bs. 49.106,09 Bs. F.) Monto Total y Definitivo a Pagar: La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.385,5 Bs. F.)

Con respecto al Fideicomiso y los intereses de mora, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano NIEVES MIGUEL GONZALEZ, contra la empresa demandada, MODIARATE EHDASS, C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.385,5 Bs. F.)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ. LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste


LA SECRETARIA

RV/rv