REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 17 DE NOVIEMBRE DE 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2009-000617
PARTE ACTORA: AMADO LOAIZA MARTIN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.281.085
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SILVA abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado Nº 69.689
PARTE DEMANDADA:) CONSTRUCCIONES E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.736
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 17 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el Abogado ALBERTO SILVA y por la demandada el Abogado LUIS ALCALA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 59.554,10) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderado Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni el punto que se refiere a que la asignación del vehiculo formaba parte del salario, sin embargo reconocen que el ciudadano Amado Loaiza, tenia autorización para conducir el vehiculo tal como consta en el folio veinte (20) de la presente causa, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) El abogado LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.000,00 Bs.), los cuales serán consignados en este mismo acto, a través de los cheques Nº 13605627, 39000011, 23605629, por un monto de bolívares seis mil (Bs. 6.000,00), bolívares dos mil novecientos (2.900,00) y bolívares once mil cien (Bs. 11.100,00), respectivamente, a nombre del trabajador. Es por lo que este tribunal recibe los mismos y ordena su remisión a la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y al mismo tiempo acuerda la entrega de los cheques al ciudadano AMADO LOAIZA.
El ciudadano AMADO LOAIZA y su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ LA SECRETARIA.
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR. LAS PARTES.
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