ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1822
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.376.461.
APODERADO JUDICIAL: Abogados LEIDA EVARISTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.245.
PARTES DEMANDADA: MAHARISHI VEDIC ORGANIC AGRICULTURE LTD, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RICARDO PLATA BORDA, venezolano, titular de cédula de identidad n° 24.101.326, en su carácter de Gerente Apoderado Judicial, asistido del abogado EDILBERTO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 19 de Noviembre de 2010, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.376.461, asistido del abogado LEIDA EVARISTE, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron el ciudadano RICARDO PLATA BORDA, venezolano, titular de cédula de identidad n° 24.101.326, en su carácter de Gerente Apoderado Judicial, quien presentó poder en copia simple, se obliga a presentar el original dentro de los 3 días hábiles siguientes, asistido del abogado EDILBERTO NATERA. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 31.031,90 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, los mismos serán cancelados de la siguiente manera: Bs. 2.000,00 en dinero de curso legal en el país y Bs. 6.000,00 en ganado vacuno, que serian 1.500 kilos de ganado en pie, convenido el kilo a razón de Bs. 4,00. Quedando entendido que este pago se dan por satisfechas todas las pretensiones de la parte actora, no quedando las partes a deberse cantidades algunas por ningún concepto. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes se obligan a presentar las facturas y documentación respectivas del ganado, con respecto al dinero y las facturas y documentación respectivas de las reses debe ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación en fecha 23 de noviembre de 2010.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO