ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1297
PARTE ACTORA: Ciudadano, EDUARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.288.842.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCENYS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.524.
PARTE DEMANDADA: SERVIRED CAICARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 18de Noviembre de 2010, siendo habilitada la prolongación de la audiencia Preliminar por ambas partes, comparecieron a la misma la abogada YANITZA SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado OSCAR ARAGUAYAN, apoderado judicial de la demandada La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 42.337,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 17.500,00, de conformidad con los cálculos determinado en las distintas audiencias. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 03 de diciembre de 2010, el mismo debe ser consignado en la Oficina de control de consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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